En la materia de las contrataciones que realiza el Estado en la actualidad, uno de los principales problemas que existen es la indebida utilización de figuras legales aceptadas por nuestro ordenamiento jurídico para tutelar derechos individuales.
Me refiero a la “manipulación” de los recursos de objeción y apelación en los procesos de la contratación administrativa.
Seamos claros, los recursos de objeción y apelación en contratación administrativa son mecanismos idóneos y adecuados para tutelar el derecho de los administrados que participan en un concurso público, cuando esos administrados consideran que se ha violentado un principio o una norma aplicable en esta materia, en detrimento del bien, servicio o suministro que la administración pública pretende adquirir.
Pero otro tema muy distinto surge cuando las personas físicas o jurídicas recurren el cartel o el acto de adjudicación –según sea el caso– sin el debido cumplimiento de los requisitos básicos que debe tener cualquier recurso que se proponga contra un acto administrativo.
En el ámbito específico de la contratación pública, los principales ejemplos de esta incorrecta forma de recurrir es la falta de legitimación, así como la ausencia de una debida fundamentación del recurso planteado.
Esta problemática dilata y atrasa los procesos de compras públicas del Estado y provoca severos daños en la Hacienda Pública, ya que con el paso del tiempo, el bien o servicio que se pretende adquirir sube de valor y al final somos todos los costarricenses los que pagamos ese aumento en las contrataciones.
El caso del desarrollo de infraestructura en todas sus facetas (vial, portuaria, aeroportuaria, etc) es la manera más clara de ejemplificar esta situación.
La Presidenta de la República, así como los principales jerarcas de las instituciones del Estado y miembros de agrupaciones de interés en el desarrollo de obra pública, han manifestado en reiteradas oportunidades su disconformidad con esta discutible práctica –cada vez más generalizada– que ejecutan algunas empresas privadas cuando no resultan adjudicadas en una determinada contratación pública en la cual participaron.
Buscando una solución
De esta manera, realizado el diagnóstico del problema propongo una posible solución, la cual se refiere a la potencial aplicación de una figura jurídica tutelada en otros países como Panamá y que se denomina la “fianza del recurso de impugnación”.
Para explicar a grandes rasgos esta figura, señalo que es una especie de “garantía” o monto de dinero que debe pagar la empresa que interpone un recurso de impugnación en contra de un acto de adjudicación, cuando considere que se ha violentado un principio o norma en la adjudicación de un concurso público.
En caso de que el recurso sea aceptado, se le devuelve el dinero al recurrente.
En la situación contraria, el dinero depositado se queda en las arcas del Estado.
A partir de lo expuesto anteriormente, considero que en el país ya tenemos identificados los principales problemas que aquejan el ordenamiento jurídico de la contratación administrativa, uno de ellos es este tema.
Ahora lo que toca es proponer posibles soluciones o vías para erradicar las diferentes actuaciones incorrectas, no solo de ciertos administrados, sino también de la misma administración pública, que provocan los atrasos injustificados y la dilatación exagerada en el tiempo de los concursos públicos que se llevan adelante en el país, lo que ocasiona una disminución en la competitividad de Costa Rica con respecto a la región y a Latinoamérica en general.