Será a partir del 1.° de setiembre que iniciará el cobro del impuesto a personas jurídicas. Para el presente año, el pago será parcial.
El cobro rige luego de que el viernes anterior se publicara en el Diario La Gaceta, el Reglamento de la Ley N° 9.428.
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos, enfatizó que el cobro se reactivará para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.
"De no hacer los pagos en las fechas establecidas por las Autoridades tributarias, se aplicaría una multa e intereses que se calcularán por día, y que anualmente representan un 11.73%% del total del impuesto", continuó el jerarca.
LEA: Ley invita a disolver sociedades patrimoniales
Pago parcial
Durante el 2017 se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre setiembre y diciembre, mientras que, para el 2018 el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero.
"Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, pero, si dentro de los primeros tres meses de vigencia de esta ley se acercan a cancelar su deuda, no tendrán que pagar multas ni intereses", señaló Artavia.
LEA:Tributo a Personas Jurídicas perdonará temporalmente multas a morosos con el impuesto anterior
El abogado especialista en derecho tributario, Jose María Oreamuno enfatizó que el no pago de tres periodos consecutivos es causal de disolución y los representantes, así como los socios de las sociedades, son solidariamente responsables de la deuda tributaria, la que además está garantizada con hipoteca o prenda legal preferentes sobre los bienes de la sociedad.
Por su parte, están exentas las pymes inscritas como tales en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y los pequeños o medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Objetivo de la ley
En cuanto al destino del proyecto se establece que el 90% de la recaudación total será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.
Por otra parte, un 5% de la recaudación total del tributo será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
Y finalmente, un 5% de la recaudación se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado.