Nuestro Impuesto General sobre las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el consumo, y cuya ley sigue el criterio de país de destino, reconociéndolo expresamente en el caso de la exportación de bienes.
Este criterio establece que la imposición a este tributo deberá aplicarse en el país donde se va a considerar consumido ya sea el bien o el servicio. De esta manera, la oferta exportable del país no pierde competitividad por una imposición diseñada, exclusivamente, para el mercado interno.
El proyecto de ley de impuesto general sobre las ventas, que sometió a consulta pública el Poder Ejecutivo, lo desarrolla, y con base en este, contempla gravar la importación de bienes y servicios (en este último caso mediante la inversión del sujeto pasivo) y la exportación de bienes y servicios se desgrava, inclusive con tasa cero al poder aplicar los impuestos pagados en las etapas anteriores.
Si bien no utiliza este término, el artículo 9 propuesto señala que los servicios prestados por los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto, se encuentran exentos de dicho tributo. Igualmente, exonera la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios del Régimen de Zona Franca o prestados entre beneficiarios de dicho régimen.
En aquellos casos en que se considere que se configura la exportación de servicios debería tratarse como una exención que otorga derecho al exportador a deducirse todos los impuestos sobre las ventas soportados, con fundamento al principio de país de destino, de conformidad con el artículo 14 E, del borrador al proyecto.
Este establece la exención plena para los exportadores de bienes y servicios, es decir que los sujetos pasivos que realicen operaciones exentas por tener la citada condición, tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto que hayan soportado, en cada periodo de liquidación por los bienes o servicios exportados.