Economía y Política

Columna Tributaria: Rentas pasivas originadas en el exterior

Opinión de Carla Coghi | “La aspiración de la Administración Tributaria es aplicar renta mundial, no obstante, el término que han venido utilizando las autoridades de Hacienda es el de territorialidad reforzada”

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En medio de la coyuntura actual, en donde se analiza gravar las rentas pasivas generadas por las empresas multinacionales y personas físicas en el exterior, es importante señalar que, por ejemplo, los fondos a largo plazo, las participaciones en fondos a la vista y todo rendimiento de capital que se genere vía interés desde el extranjero, se consideran rentas pasivas. Actualmente estas rentas no son gravables a la luz del principio de territorialidad, pero si se incluye la renta mundial en nuestro sistema tributario vía ley, estas rentas pasarían a estar sujetas y se les debería de aplicar la norma del capítulo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) para gravarlas con una tasa del 15%.








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