El Protocolo de Madrid tiene como fin la creación e implementación de un sistema de registro internacional de las marcas de fábrica, comercio y servicios; a fin de reducir tasas y simplificar el procedimiento interno de cada Estado contratante.
El aumento de países que acogen este documento genera una corriente internacional de registros marcarios que, gracias al Protocolo, se ven tutelados de forma expedita y a bajos costos; incrementando relaciones comerciales.
Cabe preguntarse si, ante este panorama, Costa Rica requiere o no la adopción de este tratado. Para ello, es preciso analizar la afectación y modificaciones que conllevaría para la legislación nacional, que deberá adaptarse a las normas contenidas en el Protocolo, de ser aprobado.
Definiendo el Protocolo
Es un documento internacional, firmado en forma adicional al Arreglo de Madrid -relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo o Sistema de Madrid)-, el cual cuenta con identidad propia y lo complementa.
El acuerdo facilita que el solicitante de un registro de marca realice una única solicitud a nivel nacional (en el país que se establezca como oficina nacional), en la cual podrá pedir que se inicie un proceso de registro internacional en los demás Estados miembros designados por el solicitante.
De esta manera, si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca gozará de la misma protección tal y como si hubiera sido registrada por esa oficina.
¿Beneficios o perjuicios?
Existen opiniones y criterios encontrados en cuanto a la adopción de Costa Rica del Protocolo de Madrid.
Un amplio sector considera que la aprobación representa más beneficios para el país. Otros actores consideran que traería algunas ventajas, pero que no contrarrestan los perjuicios legales y económicos.
Algunos potenciales beneficios son: simplificación del proceso de registro de marcas a nivel internacional y agilización del trámite de registro y beneficio para los titulares de derechos en los Estados miembros, ya que les permite aligerar el registro de sus marcas en diferentes jurisdicciones.
Además, trato similar a todos los Estados miembros, con el fin de que sus nacionales cuenten con un acceso directo y estandarizado al registro internacional de marcas y abaratamiento de los costos derivados de registros marcarios internacionales.
Los detractores señalan como perjuicios que la aprobación del Protocolo representaría para nuestro país una reforma sustancial a Ley de Marcas y otros Signos Distintivos , y su reglamento; en lo referente al proceso de registro de una marca y a los requisitos de admisibilidad para ese mismo proceso, bajo el esquema del Protocolo de Madrid, y limitación del ámbito de actuación de los profesionales en derecho, alejándolos del control y manejo de los procesos de registro e inscripción de marcas internacionales.
La aparente obligatoriedad
Sin embargo, y a propósito de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA, por sus siglas en inglés), la adhesión de Costa Rica al Protocolo de Madrid es necesaria y recomendada para una correcta implementación del acuerdo comercial.
El Protocolo de Madrid hoy se encuentra dentro de la agenda legislativa para un próximo análisis –específicamente en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior bajo el expediente número 18.434–; y, de resultar afirmativo el estudio por parte de los diputados, obligaría a modificar la legislación nacional actual.
El principal reto de la aprobación y adhesión es el trámite legislativo, que no lo establece como prioridad.
Esta barrera se robustece aún más pues dicha aprobación supone una reforma sustancial a la actual Ley de Marcas y otros Signos Distintivos , y su reglamento; que sería una fase posterior al aval del Protocolo.
De hecho, el expediente se encuentra hoy sin movimiento alguno y a la espera de ser incluido en orden del día de la comisión.