
En una época en que los profesionales procuran rendir su tiempo y brindar un servicio óptimo a su clientela, los abogados cuentan con dos herramientas que no han sido adecuadamente potenciadas: el arbitraje y la firma digital.
Ambos, aplicados de forma conjunta, representan un gran aliado en términos de celeridad y economía. No obstante, con frecuencia se presentan concepciones equívocas en torno al arbitraje, alguna dosis de resistencia al empleo de recursos tecnológicos, y cierto desconocimiento o temor a la firma digital que, actualmente han dificultado la plena inserción de ambos instrumentos en el medio jurídico local.
Lo anterior, a pesar de que ambos cuentan con leyes que respaldan su funcionamiento.
El arbitraje permite solucionar las diferencias patrimoniales por una vía alterna a tribunales de forma rápida, privada y confidencial, la resolución es adoptada por un árbitro o tribunal arbitral que tiene fuerza.
Con la promulgación de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social (7.727), se reconoce el arbitraje institucional administrado por centros de conciliación y arbitraje, autorizados por el Ministerio de Justicia, que se caracterizan por proporcionar al usuario el recurso humano calificado, así como la infraestructura operativa, administrativa y reglamentaria necesarias para culminar el proceso arbitral de forma rápida.
La principal crítica que recibe el arbitraje es la onerosidad frente a la utilización de los tribunales; sin embargo, esta es relativa si se considera que un arbitraje acompañado de una asesoría legal especializada, puede concluir en un par de años, en el tanto que un proceso en sede judicial por la saturación, las numerosas vías y tácticas que retrasan un proceso, puede durar décadas.
Así, al traer el valor presente el resultado probablemente se obtendrá un uso más eficiente de los recursos financieros mediante el arbitraje.
La ley (art.11) establece que el abogado que asesore en un conflicto, tendrá el deber de informar a sus clientes sobre la posibilidad de utilizar mecanismos alternos para solucionar su conflicto como son la mediación, conciliación y el arbitraje, cuando puedan resultar beneficiosos para sus clientes.
La asesoría profesional integral debería incorporar la valoración acerca de la conveniencia de utilizar una estrategia ante los Tribunales de Justicia o una vía alterna, para finalmente desembocar en la selección del medio que mejor responda a las necesidades de este.
Tecnología
Por su parte, la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (8.454) brinda soporte jurídico a las nuevas tecnologías para el intercambio de información.
La firma digital certificada garantiza la integridad y autenticidad del documento, en otras palabras, asegura el vínculo jurídico entre una persona y su firma, así como la autenticidad del documento.
Su empleo en los proceso de arbitraje ahorra tiempo y dinero a los abogados y árbitros, toda vez que permite eliminar los gastos de impresión, mensajería o bien el traslado físico a las sedes. Asimismo, la utilización de firma digital posibilita el envío de documentos electrónicos desde cualquier zona geográfica del país.
El Banco Central de Costa Rica, autoridad certificadora para la emisión de certificados de firma digital ofrece información sobre las entidades autorizadas como oficinas de registro autorizadas para emitir certificados, lista que abarca banco públicos, privados, cooperativas, gobierno y mutuales.
En suma, las herramientas lograr mayor eficiencia están a nuestro alcance, la tecnología es un proceso ubicuo inexorable.