Como se ha venido anunciando, Costa Rica deberá iniciar a partir del 1.° de enero del 2017, con el cumplimiento del Common Reporting Standard (CRS) o Estándar Común de Reporte desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Esto implica que las entidades financieras de nuestro país deberán aplicar procedimientos de debida diligencia sobre las cuentas de sus clientes y reportar a los contribuyentes de algunos de los más de 96 países que forman parte de esta iniciativa.
Los procesos de debida diligencia consisten en la búsqueda de indicios en la información de las cuentas de clientes para determinar la nacionalidad de estos. A pesar de lo anterior, y de encontrarnos a menos de once meses del inicio de la implementación del CRS, Costa Rica aún tiene varios pasos pendientes que son de vital importancia para que las entidades financieras puedan prepararse adecuadamente.
Pasos para la implementación
De conformidad con el estándar común de reporte, cada país deberá cumplir con cuatro pasos para poder implementar el estándar.
El primero es incorporar los requerimientos de reporte y procedimientos de debida diligencia en una ley local.
Se debe seleccionar una base legal para el intercambio de información e implementar la infraestructura administrativa y tecnológica necesaria para el intercambio de información.
Además, se debe garantizar la confidencialidad y la protección de información.
En cuanto al primer paso, Costa Rica lo ha cumplido parcialmente mediante la Ley 9.296 del 18 de mayo de 2015, la cual adicionó el artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho artículo establece el procedimiento para requerir información financiera y su intercambio con otras jurisdicciones, siempre en virtud de un convenio internacional.
Esta norma podría considerarse como la ley primaria para la implementación del estándar, dado que autoriza en un primer nivel el requerimiento de la información.
A partir de este punto, todas las asignaciones a nivel país se encuentran pendientes.
Si bien es cierto que Costa Rica ya cuenta con alrededor de 19 convenios con distintas jurisdicciones para el intercambio de información de relevancia tributaria, el CRS requiere que el país firme el modelo de acuerdo establecido en la normativa CRS con cada una de las jurisdicciones participantes, para activar y poner en operación el intercambio automático y publicar una lista de los países con los que ya se ha firmado este acuerdo.
Con respecto a los pasos restantes se espera que, vía decreto, se defina la infraestructura administrativa y tecnológica para que las entidades financieras y demás entidades involucradas realicen los reportes de información correspondiente, así como el cumplimiento de las normas de protección de información.
Por último, es importante recalcar que las entidades financieras deberán realizar un esfuerzo mucho más arduo que el realizado durante la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) . Esto debido a las complejidades que conlleva el CRS y la multiplicidad de jurisdicciones involucradas.
En este momento nos encontramos a menos de un año del punto de partida y, como se pudo ver, aún quedan varios peldaños por subir a nivel de país.
A pesar de ello, es de vital importancia que las entidades financieras y no financieras sujetas a reporte inicien su preparación para afrontar todos los retos que implica esta nueva red de información tributaria.