Desde julio todo exportador que envíe un contenedor por la vía marítima tiene la responsabilidad de certificar el peso de los contenedores, respetando nuevas disposiciones internacionales.
Una nueva regulación incorporada al convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (Solas), al que Costa Rica se adhirió desde el 2009, lo exige.
El objetivo de las nuevas regulaciones es claro y no se cuestiona: procurar la estabilidad de los buques y proteger la seguridad del transporte.
Sin embargo, el cómo se deben de poner en marcha acciones para cumplir con las nuevas disposiciones navega en aguas turbulentas.
Un reglamento que pretendía clarificar los procesos llegó con casi tres meses de atraso y, según criterio del sector, con vacíos importantes.
Al mismo tiempo, la preocupación por nuevos costos no deja de encender las alertas.
Lo que sí está claro es que, de la mano de encuentros empresariales y autoridades de Gobierno que salen al paso a explicar la normativa, cada exportador tiene que buscar los canales idóneos para cumplirla.
La normativa
El exportador tendrá dos vías para certificar el peso de su carga. La primera de ellas es pesar el contenedor una vez este esté lleno y sellado. El pesaje lo realiza el dueño de la carga o un tercero.
La segunda de las opciones es que el exportador certifique su método de pesaje, que deviene de calcular el peso de cada uno de los elementos de la carga.
Tanto el método como las romanas utilizadas para ambas vías deberán estar verificas y certificadas por un organismo de inspección acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
El reglamento no define cada cuánto deberá ejecutarse los procesos de control.
La Promotora de Comercio Exterior (Procomer) estimó que una romana especial tiene un costo en el mercado de $50.000 y que el pesaje por contenedor a manos de un tercero podría significarle al exportador un monto mínimo de $30.
“Sin lugar a dudas la medida significa más costos a la exportación y esto podría despertar un mercado que no es el debido”, comentó Lander Román, analista de logística de la Promotora.
Por otra parte, las autoridades dan como método opcional la utilización de las romanas de los puertos de salida del país.
En este punto, las deficiencias en infraestructura ponen en entre dicho la recomendación.
“Solo el puerto de Caldera permitiría esto. Los puertos del Caribe, por donde transita el 80% del comercio exterior, tienen limitaciones de infraestructura”, dijo en su momento la Cámara de Exportadores (Cadexco) en un comunicado oficial.
Una vez obtenido el documento de verificación de la carta, el exportador deberá reportar con 24 horas de antelación al embarque de la mercancía la masa bruta de cada contenedor.
“El embarcador podrá también transmitir dicha información con una antelación de 12 horas, solo en el caso que haya remitido una declaración preliminar con una antelación de al menos 24 horas”, agregó el decreto en concordancia con la preocupación del sector de productos perecederos.
Tome en cuenta que si la naviera detecta una diferencia mayor a un valor previamente acordado entre el peso declarado y el fiscalizado aleatoriamente en el puerto, se podrá negar el abordaje de este contenedor al buque. Cada naviera establece su mecanismo de control.
Previo a la nueva normativa, el exportador solo presentaba el Documento Único Administrativo (DUA), donde se declaraba el peso de la carga, entre otros rubros.
Fechas clave
1 de julio de 2016: Embarcadores o terceros autorizados deberán reportar la masa bruta verificada del total de contenedores llenos a las navieras contratadas y por mecanismos establecidos entre estos. La información deberá suministrarse en condición de declaración jurada.
1 de enero de 2017: Embarcadores o terceros autorizados deberán contar con la debida calibración de sus sistemas de pesaje, por parte de Laboratorios Acreditados por el ECA.
1 de julio de 2017: Métodos de pesaje de embarcadores y terceras partes serán inspeccionados y deberán ser acreditados por ECA donde se incluya el proceso de embalaje/envasado y el sellado del contenedor.
Fuente MOPT.