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“El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial comprobó lo que muchos advertimos desde un inicio: se trataba de una medida con fines proteccionistas, antojadiza y tomada con menosprecio por las obligaciones internacionales, los derechos de los importadores y el bolsillo de los consumidores“.


Es relevante, para los operadores jurídicos, conocer a fondo la normativa procesal civil y detectar dónde existe efectivamente un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil, sin que por su supuesto esto implique una desprotección a derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrativos, según reza el 49 constitucional.