Este mes termina con el segundo pago parcial del impuesto de renta. Las empresas y contribuyentes deben ponerle atención a esta obligación debido a una particularidad que presenta.
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Al año se ejecutan tres pagos parciales que corresponden a los meses de junio, setiembre y diciembre.
Si un contribuyente no cancela, para el segundo pago acumulará el primer pago y tendrá un recargo por intereses. El Colegio de Contadores Públicos recalcó que este pago del anticipo correspondiente a marzo no fue incluido en la reciente Ley 21845 Alivio Fiscal ante el Covid-19.