
La Dirección General de Tributación trabaja en un decreto que llenaría el vacío legal en torno a los precios de transferencia.
Costa Rica es de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con leyes que normen la fijación de los precios de venta de servicios y bienes entre empresas consideradas como relacionadas.
Ese marco legal, que aplicarían a conglomerados como grupos financieros y empresas multinacionales, estuvo cerca de aprobarse en dos ocasiones.

El conjunto de normas formaba parte de los dos últimos intentos de reforma fiscal que fracasaron en el Congreso en el último momento por errores de procedimiento.
Optando por un cambio de estrategia, la Dirección General de Tributación redactó un reglamento que será implementado vía decreto y que actualmente se encuentra en revisión en la dirección jurídica del Ministerio de Hacienda.
El objetivo es que el reglamento rija antes de que termine la actual administración, según aseguró Carlos Vargas, director general de Tributación.

La estrategia podría ser más rápida que lograr la aprobación de un texto en la Asamblea Legislativa, sin embargo, no tiene aceptación universal.
“Se emite reglamento para sustentar una ley que no existe. Aquí se debe hacer una ley no solo un reglamento porque después pueden presentarse problemas y recursos ante la Sala Constitucional”, opinó Francisco Ovares, socio de Moore Stephens Costa Rica.
Reglas al fin
La necesidad de normar los precios de transferencia se hizo apremiante ante el surgimiento de compañías multinacionales. Con el desarrollo de estos negocios, creció también el comercio entre compañías vinculadas.
El objetivo de las normas de precios de transferencia es evitar la manipulación de los precios en los que las partes intercambian bienes y servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.
Asimismo, que los impuestos se paguen en la jurisdicción correspondiente.
En Costa Rica, y ante la ausencia de normas, la Administración Tributaria realiza ajustes de precios de transferencias con base en el principio de realidad económica.
“El problema es que tenemos una normativa de renta anacrónica y obsoleta que permite interpretaciones agresivas por parte de los contribuyentes y al mismo tiempo incentiva actuaciones arbitrarias de la administración tributaria”, comentó Alan Saborío, socio director de la firma consultora Deloitte.
El reglamento que prepara la Dirección General de Tributación toma varios elementos del fenecido proyecto de ley de “Solidaridad Tributaria”.
“En los aspectos sustanciales, coincide con la versión de Solidaridad tributaria. Por ejemplo, en cuanto al principio de libre competencia, los métodos aplicados, los criterios de vinculación, entre otros”, explicó Vargas.
En relación con este último punto, el nuevo reglamento considerará vinculadas a dos personas físicas o jurídicas cuando una dirija o controle la otra, o posea al menos el 25% de su capital social, según consta en un borrador obtenido por EF.
También se catalogarán como vinculadas empresas cuando al menos cinco personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
El principio de libre competencia es otro aspecto que se incluye en el nuevo reglamento.
Este establece que las operaciones entre partes relacionadas se valorarán por el precio que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables y en condiciones de libre mercado.
La normativa propuesta da facultades a la Administración Tributaria para comprobar que las operaciones se valoraron según el principio de libre competencia.
La Dirección de Tributación todavía no tiene una fecha para la firma del decreto.
En breve
El Gobierno prepara un decreto que norma los precios de transferencia en el país.
¿Qué son? Los precios de transferencia son valores a los cuales las empresas vinculadas realizan sus operaciones de ventas u otras transferencias de productos, servicios y propiedades intangibles. Debido a la relación entre dos entidades relacionadas, el precio que se pacta puede ser diferente del que habrían convenido entre empresas independientes.
¿Qué regulan? Los precios máximos y mínimos a los cuales las empresas pueden comprar bienes y servicios de empresas vinculadas o empresas domiciliadas en refugios fiscales.
¿Cuál es su objetivo? El propósito de las normas de precios de transferencia es asegurar que las utilidades correspondientes se graven en las jurisdicciones correspondientes.
Fuente Deloitte.