Distintos colegios profesionales reaccionaron con inconformidad ante las recomendaciones que envió al Gobierno la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Estas agrupaciones manifestaron que la Coprocom desconoce la naturaleza jurídica de estas instituciones que cuentan con jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
“Las atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio profesional” Voto 5483-95 de la Sala Constitucional
Los colegios profesionales consultados por EF comentaron que se sorprendieron al enterarse que la Comisión hizo un estudio en el que analizan la labor de estas agrupaciones pero no se les hizo consultas para contrastar la información.
En el estudio se analizaron las leyes bajo las que se desarrollan y conforman los colegios profesionales del país. Además, tomó como base la Recomendación del Consejo sobre la Evaluación de la Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) realizó el “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales de Costa Rica” el cual tiene una serie de recomendaciones que fueron enviadas al Poder Ejecutivo porque consideran que los colegios profesionales crean barreras a la entrada y restricciones a la competencia que protegen mayormente los intereses gremiales.
“Dentro del Colegio de Médicos nuestra posición ha sido siempre en protección del nivel de la salud de la población. Obvio que también protegemos al agremiado, pero la fiscalización que hace el colegio es bajo estándares de ética y más que todo de protección como se puede ver como actuamos antes los casos de mala praxis, por ejemplo”, indicó Mauricio Guardia, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.
De acuerdo a datos brindados por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (Fecoprou), cuentan con 32 colegios miembros que equivale aproximadamente a 400.000 profesionales. De momento, esta federación notificó que no van a emitir comentarios sobre el tema hasta hacer un análisis exhaustivo del estudio y conocer la opinión de los colegios que los conforman.
“Los colegios profesionales han surgido en Costa Rica, principalmente, por el impulso que los gremios han llevado a cabo para regular su profesión. Circunstancia que explica la disparidad de fines y potestades de estas corporaciones estatales y el hecho de que, en general, la protección de los usuarios de los servicios profesionales no se encuentra contemplada entre sus finalidades”, puntualizó el estudio.
Las cuatro principales recomendaciones que brinda el estudio son: eliminar la posibilidad que tienen los colegios de establecer tarifas mínimas, redefinir los fines y funciones de estas instituciones, limitar la colegiatura obligatoria a profesiones que pueden ejercerse de manera liberal y regular la elaboración de normas internas.
Además de dirigir las recomendaciones hacia el Consejo de Gobierno para que las valoren, también fue enviado a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (Fecoprou) y al Consejo Nacional de Rectores (Conare).
Sin tarifas mínimas
“Estas restricciones permiten, de alguna forma, mantener los precios más elevados de los que existirían si no hubiese competencia en el mercado. También el hecho de que se impongan ciertas tarifas hace que parte de la demanda no pueda tener acceso a esos precios; si no existieran esas tarifas mínimas los profesionales podrían ofrecer el servicio a menor precio”, explicó Viviana Blanco, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom, sobre la propuesta que hacen sobre la eliminación de tarifas mínimas.
Sin embargo, el representante del departamento legal del Colegio de Abogados y Abogadas, Arnoldo Segura, se manifestó en desacuerdo a dicha eliminación y aclaró que las tarifas deben ser establecidas por los colegios porque son quienes conocen la realidad de la sociedad y de los agremiados porque el Estado ha delegado esa función de fiscalización.
A Segura se le consultó si los agremiados estaban limitados a cobrar un rubro de tarifas sin derecho a cobrar menos al tratarse de una obra de bien social o trabajo de caridad. Ante esto respondió que “una gran parte de la labor de los abogados se fundamenta en el principio de la conciencia social. Por eso es que los abogados pueden renunciar a sus honorarios cuando están ante situaciones de beneficencia social”.
Para la Coprocom, establecer tarifas mínimas no le permite al consumidor obtener precios adecuados por los servicios ofrecidos y limita la autonomía de los profesionales liberales.
“Eliminar tarifas no ampliaría la actividad económica, lo que haría es aumentar la competencia desleal en este tipo de servicios. Y desde mi perspectiva, a ellos (Coprocom) les hizo falta análisis en las consecuencias de un panorama sin tarifas mínimas y sin colegios profesionales”, expresó Antonieta Muñoz, presidenta del Colegio de Cirujanos Dentistas.
El estudio compara la regulación de los servicios profesionales en España, Estados Unidos, México, Colombia y Chile. Y concluye que entre todos estos países solamente en Costa Rica permanece la “permisividad” de tarifas mínimas.
“La Sala Constitucional ha expuesto con meridiana claridad que la oferta de servicios profesionales es enteramente distinta de la oferta de bienes y demás servicios comerciales, donde la fijación de tarifas mínimas por concepto de honorarios establecidas por los colegios profesionales, opera como un mínimo que el profesional no está autorizado a reducir, con el propósito de evitar una competencia desleal y ruinosa, que a la postre pueda perjudicar no sólo la calidad del servicio que el cliente tiene derecho a exigir, sino también el decoro y la dignidad profesional”, detalló Muñoz amparada en el voto nº. 4637-99 de la Sala.
Por su parte, la Coprocom afirma que los colegios establecen limitaciones bajo la interpretación que hacen sobre la competencia desleal y que en otros casos no establecen una definición de lo que se entiende al recurrir a esas palabras.
“Un cobro bajo de honorarios más allá de lo razonable por los servicios prestados puede generar una competencia desleal para con los otros agremiados, ruinosa para sí mismo, y puede ocasionar un detrimento en la calidad del servicio dado a los particulares. Un cobro en exceso puede provocar un abuso sobre los usuarios del servicio y un enriquecimiento ilícito por parte del profesional”, comunicó Javier Zamora, presidente del Colegio de Médicos Veterinarios.
Lidiette Fonseca, presidenta del Colegio de Farmacéuticos, aseguró que eliminar las tarifas mínimas podría generar que se ofrezcan precios más accesibles con un servicio de baja calidad en el que el usuario perdería su dinero.
Redefinir funciones
La Coprocom admite que “la labor de los colegios profesionales es fundamental para controlar el ejercicio de las profesiones liberales”. Pero menciona que no les parece necesario que esas instituciones deban garantizar la idoneidad de un profesional si no se puede ejercer de manera liberal.
Los exámenes de incorporación también son una de las barreras de entrada para ejercer que menciona la Coprocom y destacan que el fin es evitar que un exceso de oferta de servicios pueda presionar a la baja el nivel de los honorarios.
“Este examen es una forma de garantizarle a la población que esa persona que lo va a ver cumple con los requisitos mínimos necesarios y atestados para no ponerle en peligro. Si se quita se desprotege a la profesión médica y va a permitir el intrusismo”, comentó Mauricio Guardia, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Limitar colegiatura
Otra de las observaciones que realiza el estudio es que los colegios profesionales de bibliotecología, orientación, trabajo social, secretariado, geografía, los profesores en letras, filosofía, ciencias y artes, entre otros, deberían evaluarse para analizar si estos profesionales al no ejercerse de manera liberal no tengan necesidad de colegiarse.
“La colegiatura no tiene obligatoriedad en nuestro Colegio, eso significa que ya estamos con esas condiciones. Sin embargo, estamos realizando el cambio en nuestra Ley para lograr una obligatoriedad a colegiarse; el no poder colegiar a los profesionales en esta área lo considero un retroceso para la educación del país porque si ya hay estudiantes que ya no quieren aplicar para niveles universitarios por contar con un técnico, curso o preparación no formal no quiero imaginar que pasaría quitando los colegios profesionales”, subrayó Lilliana Arce, presidenta del Colegio de Profesionales en Secretariado.
Según el estudio, la exigencia de titulación o colegiarse es una restricción al acceso del ejercicio de la profesión, por lo cual necesario regular el fin y funciones de los colegios porque deberían ser los patronos los que cuenten con mecanismos para la idoneidad o ética del profesional.
EF le consultó a la presidenta del Órgano Superior de la Coprocom, Viviana Blanco, cómo podría un médico privado (debido a que se refieren a las profesiones liberales) o algún profesional ligado al ámbito de la salud ejercer sin título o colegiatura que respalde sus conocimientos para realizar procedimientos médicos o quirúrgicos.
Blanco respondió que “hay que verlo más por profesión y no segmentarlo entre los profesionales de una misma disciplina. Hay profesionales que no parecen necesitar una colegiatura obligatoria porque no caen dentro de la naturaleza de profesión liberal”. Además. Aclaró que la Coprocom no quiso hacer un listado de las profesiones que consideran no necesitar colegiatura o titulación porque le corresponderá al Gobierno.
Todos los colegios consultados por EF se negaron categóricamente a limitar la colegiatura obligatoria solamente a las profesiones liberales pues los colegios son los fiscalizadores de la labor profesional.
Regular normas
A su vez, Coprocom solicitó al gobierno “regular la elaboración de normas internas por parte de los colegios profesionales en cuanto a su contenido, de tal manera que estén orientados a establecer las normas éticas y generales de funcionamiento, despojándolas de restricciones injustificadas al acceso y al ejercicio de la profesión”.
En cuanto a esto, el abogado del Colegio de Farmacéuticos, Randall Madrigal precisó que hay que tener cuidado con estas observaciones que vienen fundamentadas de entes internacionales como la OCDE porque, aunque cumplen funciones muy importantes, hay que considerar el contexto del país porque en Costa Rica los colegios profesionales forman parte de la institucionalidad.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Conare y la Fecoprou tienen un plazo de 30 días naturales para manifestarse a favor o apartarse de la recomendaciones de la Coprocom.
“En el caso de que se aparten deben justificar por qué lo hacen”, acotó Viviana Blanco, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.