Pocos años después de que empezó a funcionar en Costa Rica la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), órgano encargado de aplicar la legislación sobre esa materia aprobada a fines de 1994 y modernizada recientemente, se planteó la duda de si había sido derogada la potestad de los colegios profesionales de recomendar o fijar las tarifas que cobran los profesionales por sus servicios. El asunto lo resolvió finalmente la Sala Constitucional, que en un voto del año 1999 afirmó:
“La oferta de servicios profesionales es enteramente distinta, entonces, de la oferta de bienes y demás servicios comerciales. La primera es incompatible –de hecho, puede sostenerse que repugna– las nociones de ‘libre competencia’ y ‘eficiencia económica’ que privan con relación a la segunda. Naturalmente, ello no debe conducirnos a la igualmente errónea noción de que, en tratándose de las profesiones liberales, sus usuarios –llámense ‘clientes’, o ‘pacientes’, o de cualquier otro modo– tengan menos derechos que los consumidores de los productos mercantiles. Pero está claro que el régimen de tutela es diverso en uno y otro caso” (voto 4637-99).
Al margen de la discusión en ese caso sobre si existía o no una derogatoria legal tácita, la línea jurisprudencial a favor de las fijaciones de tarifas por parte de los colegios profesionales se ha mantenido, mientras en el mundo la situación ha venido cambiando. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la que el país acaba de ingresar, recomienda que la regulación de las profesiones se centre en la calidad, en proteger a los pequeños consumidores y que se eliminen las restricciones a la competencia. Hoy en día casi todos los países de la OCDE han sometido los servicios profesionales a normas y principios de libre competencia.
No se discute que los colegios profesionales cumplen funciones públicas importantes de autorregulación y fiscalización de las profesiones. Pero fijaciones de tarifas y otras restricciones a la competencia no se justifican. Además, no todo servicio profesional o técnico justifica la creación por ley de un colegio. Hoy en día existen 33 colegios y no son solo de oficios tradicionalmente considerados profesiones liberales. Algunos tienen timbres creados por ley que financian actividades del gremio, pagados por todos los costarricenses. Casi la mitad tienen potestades expresas en sus leyes de recomendar o fijar tarifas.
La Coprocom acaba de publicar un estudio sobre el mercado de los servicios profesionales en Costa Rica, como parte de sus funciones de abogacía de la competencia, en el que recomienda eliminar esas potestades. Es una recomendación muy atinada. El principio de libre competencia está consagrado constitucionalmente y la regla general en los mercados es la libertad de precios. La competencia es lo que más beneficia al consumidor.
Los acuerdos entre competidores para fijar o coordinar precios y el intercambio de información entre competidores con ese propósito están entre las prácticas monopolísticas prohibidas por la legislación de competencia y en caso de comprobarse dan lugar a altas sanciones. No hay razón para exceptuar por leyes especiales a los colegios profesionales. El razonamiento de la Sala Constitucional de hace más de dos décadas, de que la oferta de servicios profesionales es incompatible con las nociones de libre competencia y eficiencia económica, es arcaico y gremialista y debería superarse.
Como lo señala la OCDE en su Estudio Económico del 2020 sobre Costa Rica, promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las empresas más grandes pueden procurárselos mediante personal propio o de otras formas menos onerosas. A manera de ejemplo, la OCDE compara los costos de los honorarios de abogados como porcentaje de los reclamos y en Costa Rica están entre los más altos, ocupamos la posición 7 de los 38 países de la organización.
Como lo señala la OCDE en su Estudio Económico del 2020 sobre Costa Rica, promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
La Coprocom recomienda otras medidas para promover mayor competencia en el mercado de servicios profesionales, entre ellas: redefinir los fines y funciones de los colegios; revisar la colegiatura obligatoria y limitarlo a casos en que realmente se justifique por razones de interés público; readecuar la normativa interna de los colegios para que velen más por la protección de los consumidores. Son recomendaciones igualmente atinadas y deberían ser tomadas en cuenta.
Estos estudios y recomendaciones no son vinculantes según la ley. No podrían serlo, pues ello implicaría que la Coprocom sustituya en las decisiones al Poder Ejecutivo y demás entes responsables de decidir sobre las diversas políticas públicas. Pero las autoridades deben informar y justificar si se apartan de lo recomendado. En el caso de los colegios profesionales, el proceso es más complejo pues se requiere acción legislativa para eventualmente modificar las leyes que rigen a los distintos colegios.
Esperamos que el tema encuentre terreno fértil en el nuevo gobierno y en la Asamblea Legislativa, sobre todo considerando la composición de esta última a partir del próximo 1°. de mayo. Hay herramientas mucho menos restrictivas de la competencia y mucho menos onerosas, que pueden utilizarse para velar por la calidad de las profesiones y proteger de mejor forma a los consumidores de servicios profesionales.