El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es una suerte de resumen de las iniciativas que venían en el plan gestado por la administración Chinchilla Miranda y que amplió y modificó actual administración a los dos años de su gestión.
Contiene dos medidas de contención del gasto. La primera es una regla fiscal que pretende limitar el crecimiento del gasto corriente conforme a la relación deuda del Gobierno Central y el PIB.
Así, conforme aumente la deuda, se restringe el gasto, pero de aumentar el PIB, podría aumentar la deuda para no menoscabar con ella la inversión en obra pública.
La otra medida son los topes a los salarios más altos de la función pública, la regulación de las prohibiciones y dedicaciones exclusivas y la limitación de las anualidades a evaluaciones de desempeño con un tope de 2,54%.
Adicionalmente contiene acciones en el campo de los ingresos.
Cambios en Renta
De la enorme cantidad de variaciones que en su versión inicial presentaba este proyecto, el texto vigente se reduce a la inclusión de un nuevo Título a la Ley de Renta, con lo que se confirma la decisión de mantener nuestra ley como una de corte cedular sin integrar bases imponibles (renta global) perdiendo con ello el legislador la posibilidad de evitar los conflictos que hoy sufrimos cuando un mismo contribuyente tiene diversos tipos de ingresos sujetos a diferentes tipos de gravamen (caso de los bancos, por ejemplo).
Este nuevo título regula las rentas del capital y las ganancias y pérdidas de capital de manera que finalmente estará en nuestra ley el gravamen a las ganancias cambiarias cuando estas se realicen.
La iniciativa pretende gravar tanto las rentas del capital mobiliario, por ejemplo intereses, dividendos, excedentes cooperativos y solidaristas, recompras y reportos, como las rentas del capital inmobiliario (alquileres o derechos de uso de inmuebles), ambas al 15% a excepción de los excedentes de solidaristas y cooperativistas, que pagarían al 8%.
Así por ejemplo si usted recibe un alquiler de ₡100.000, puede rebajarse solo ₡15.000 como deducción única, calculando entonces el impuesto sobre ₡85.000: ₡12.750 sería su impuesto y del alquiler estaría recibiendo libres ₡87.250.
La exención del pago del impuesto al dividendo cuando el socio es una sociedad mercantil se mantiene como se mantiene el impuesto del 8% sobre los intereses, lo que hace suponer alguna contradicción sino una doble imposición: por un lado se gravan los intereses como rentas de capital mobiliario al 15% pero no se elimina el gravamen actual de 8% sobre títulos valores del artículo 23 de la Ley de Renta.
Luego están las ganancias y pérdidas de capital, que eran el gran ausente en nuestra ley de renta. Esto significa gravar cualquier alteración en el valor del patrimonio de un contribuyente.
Pero aquí tampoco hay claridad. Parece que de la versión anterior a esta, se recortaron artículos que eran necesarios en el universo concebido antes, que daba integridad al sistema y evitaba confusiones: el proyecto pretende gravar las ventas de activos de las empresas al 15% pero no elimina la norma actual que establece que el ingreso proveniente de la venta de activos depreciables está gravado bajo el impuesto a las utilidades, digamos, al 30%.
Lo que importa entender aquí es la base imponible, o sea sobre qué se paga el 15%: cuando vendo, la diferencia entre lo que me costó y en lo que lo vendí. Al valor de adquisición se le suman mejoras y se actualizaría con base en el índice de precios al consumidor. Se busca que los valores sean los que en condiciones de mercado, partes independientes pactarían entre sí y se establecen presunciones de valor mínimo, como por ejemplo, el monto que resulte de capitalizar el 20% del promedio de las utilidades de los tres períodos fiscales anteriores.
El proyecto crea un sistema de retenciones para asegurar que se pague este nuevo impuesto, y se gestionará igual que cualquier otra retención de las que ya conocemos (retenciones al salario).
Importante reseñar que la propuesta establece que los gananciales y aportes a fideicomisos así como las devoluciones de capital en exceso o disminuciones de capital, no son consideradas alteraciones al patrimonio pero no permite que por ese medio se actualicen valores de los bienes.
Excluye igualmente las reorganizaciones empresariales como hecho generador del nuevo impuesto y excluye también la ganancia por la venta de la vivienda habitual del contribuyente así como la venta ocasional de muebles o derechos no inscribibles (un cuadro, una joya, la acción de un club social). Los premios de las loterías nacionales y las herencias tampoco estarían gravadas.
Finalmente, el plan incluye una limitación a los gastos deducibles cuando sean estos pagos a paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes definiendo el mismo proyecto que entiende por ellos.
Cambios en Ventas
Estaríamos, de aprobarse, ante un verdadero impuesto al valor agregado que permite trasladar todo impuesto soportado por el empresario en la fase productiva (el que pagó cuando compró insumos) a la siguiente fase (cuando vende y cobra el impuesto), sin que el IVA sea parte del costo del producto pues se convierte en crédito.
Esto es relevante para no encarecer lo que se produce aquí y se conoce como criterio de deducción financiera.
El otro gran cambio es que se gravan todos los servicios incluyendo los intereses cobrados por entidades no reguladas.
Se dejan exentos una serie de productos de consumo masivo en una canasta básica y se establece una tarifa preferencial de 4% para educación y salud (que se devuelven al contribuyente en 15 días para incentivar que pida factura al médico cuando el pago es con tarjeta), compra de boletos aéreos cuyo origen de ruta sea Costa Rica, servicios de construcción y servicios turísticos pero estos dos últimos alcanzarían en un plazo de cuatro años la tarifa general de 13% que dicho sea de paso, no se aumenta.
La tarifa especial de 4% se aplica igualmente a empaques y embalajes, a maquinarias y equipos para producir bienes exentos, a servicios prestados al agro en general (fumigación, transporte por ejemplo), así como para libros de papel (digitales pagan el 13%).
El plan deja exentas las exportaciones y ventas a zonas francas y la exportación de servicios.
Se eximen igualmente las comisiones e intereses que se originen en operaciones de crédito con entidades reguladas.
El proyecto incluye exenciones para sillas de ruedas y equipos para personas con discapacidad.
Quedarían exentos los alquileres de casas de habitación iguales o menores a un salario base (₡431.000).
La iniciativa considera como no sujeto el traspaso de bienes inmuebles y la transmisión de la totalidad del patrimonio o de una o varias líneas de negocios en caso de reorganización empresarial y fusiones.
Finalmente y como novedad relevante, el plan establece la creación de un registro especial de contribuyentes para devolución expedita del impuesto y la creación de un agente de percepción en las operadoras de tarjetas de crédito y débito por las compras de bienes tangibles e intangibles y servicios por Internet, lo que se ha denominado, impuesto a “Netflix”.
En sus disposiciones finales, el proyecto pretende sancionar a quienes no acepten pagos con tarjeta de débito y crédito.
Arreglar y adicionar
Es prudente revisar lo que parecen ser errores producto de extraer de la propuesta anterior solo algunas cosas, para evitar litigiosidad y casos de doble imposición como el que se advierte con los impuestos a los rendimientos de los títulos valores.
Luego, es conveniente que los legisladores sopesen la posibilidad de una amnistía para traer a flote los valores reales de los patrimonios y como elemento para “nivelar la cancha” ante la nueva tributación de las ganancias de capital.
Oportunidad también para modernizar nuestra ley en aspectos relevantes para el sector productivo como la compensación de pérdidas para todas las empresas y no solo para industrias y agricultura, las deducciones por inversiones en investigación y desarrollo, tecnologías limpias y capacitación y las medidas para considerar deducibles los impuestos que se sufren en el exterior, por mencionar algunos ejemplos.
Como comentario final, es probable esperar nuevos cambios vía moción que incorporen elementos que estaban en el primer proyecto presentado y que se han quitado de este. Luego, habrá que esperar si a esta legislatura le da tiempo apurar estas reformas previo a las elecciones o si le tocará a la nueva Asamblea Legislativa, continuar con el procedimiento 208 bis, de ser este aprobado en los próximos días.