De tiempo en tiempo, algunos agricultores del país claman por subsidios para su actividad, con base en una definición propia, peculiar, de seguridad alimentaria, cual es: producir internamente lo que nos comemos (aceite de oliva y trigo incluidos) utilizando para ello todos los esquemas de protección que sea necesario.
Ahora el subsidio solicitado es para las primas del seguro de cosechas, mayoritariamente del cultivo de arroz, pues alegan que tal cosa es, entre otros, requisito de los bancos para concederles financiamiento y porque el cambio climático los está afectando.
Es cierto que los bancos comerciales requieren en muchos casos proteger su cartera crediticia con seguros, pero no exigen que sean subsidiados.
El cambio climático no es un fenómeno exclusivo de Costa Rica y, por ende, no es factor que necesariamente nos ponga en desventaja competitiva con otros países.
Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Costa Rica entre ellos, han aceptado como norma de conducta el no recurrir a subsidios para tomar ventaja competitiva, pues su adopción generalizada constituye un juego a suma negativa; es decir, uno en que todos terminarían perdiendo.
La más reciente propuesta consiste en operar con un esquema de seguros colectivos, para agricultores organizados en asociaciones, cooperativas, etc., pues podría aparejar costos administrativos inferiores a los de las pólizas individuales y, por tanto, primas de protección más bajas. Esto es cierto, pero también es cierto que ello traslada parte del costo de administración a las propias organizaciones y no es claro cuál es el resultado final neto.
El otro componente mencionado consiste en utilizar recursos del MAG y parte de las reservas del INS para la creación de un “fondo” de pérdidas (véase “Agricultores claman por seguros de cosechas más accesibles”, publicado en El Financiero el 5 de abril 2015).
Sobre lo último conviene tener presente que las reservas del INS, como las de cualquiera otra aseguradora o banco, obedecen a compromisos asumidos.
Por ejemplo, pueden ser por primas cobradas pero no devengadas, reclamos incurridos pero no liquidados, o recursos para enfrentar desviaciones estadísticas en la siniestralidad. No pueden, por tanto, ser tomadas antojadizamente sin arriesgar a producir un daño social.
Se podría para este propósito (la constitución del fondo de pérdidas) tomar parte de las utilidades acumuladas del INS a lo largo de su historia empresarial, pero eso equivale a “declarar dividendos” a favor de un subconjunto de ticos y no de la totalidad que, en teoría, es la dueña del INS.
Los seguros de cosechas pueden ser tratados como los demás seguros comerciales –dotándolos de diversificación técnica por cultivos y zonas geográficas, así como en el tiempo; utilizando deducibles y coaseguros pro eficiencia, cobrando primas actuarialmente equilibradas, condicionándolos a las mejores prácticas de cultivo, etc.– y pueden ser objeto del reaseguro internacional estándar, para atender los años de vacas flacas.
Sin embargo, en muchos países, son más que nada esquemas proteccionistas de asistencia a determinados empresarios, a los mejor organizados, con claro componente de subsidio, lo cual no solo se opone a las normas de la OMC, sino que matan el potencial interés de los reaseguradores internacionales de participar.