Hasta la fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) ha resuelto 97 casos por denuncias de uso ilegal e interferencia de frecuencias.
Si bien “muchas de ellas” se archivaron porque no procedían o porque se corrigieron los fallos, hay “casos puntuales” que prueban la diligencia de la Sutel si se toma en cuenta que los problemas afectan los servicios móviles de datos y de voz de los usuarios.
Una de esas denuncias la presentó el 7 de mayo pasado el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la interferencia de la frecuencia 2.600 Mhz para servicios de 4G LTE en Barrio Otoya, en las cercanías del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Casi dos meses después, el 25 de junio, la Sutel realiza la inspección y detecta que efectivamente hay una interferencia proveniente de una radiobase cercana perteneciente a la firma Torera Continental Tower, que alquila espacio a Claro, Japi y Telefónica.
Los funcionarios de la Sutel proceden según el protocolo definido para estos casos: piden apagar los equipos de Telefónica, pero ven que no son los causantes pues el nivel de ruido de la interferencia se mantiene intacto; luego piden que se apaguen los equipos de Claro y se detecta que el problema proviene de uno de ellos. La Sutel solicita a este operador que los mantenga sin encender y que realice los ajustes.
En una inspección de la Superintendencia, realizada el 1 de julio, después que Claro había comunicado que se eliminó la falla, los funcionarios ven que sigue la interferencia en un sector y que, aunque su intensidad es menor, sigue siendo importante.
Tras un cambio de antenas, cableado y conectores, el 7 de julio la Sutel comprueba que ahora sí se eliminó la falla. La denuncia se archivó y se cerró el expediente.
“El caso se resolvió satisfactoriamente”, aseguró José Luis Navarro Vargas, director de relaciones regulatorias del Instituto.
En esa denuncia hubo mayor rapidez. En febrero del 2012, Claro presentó una denuncia por interferencias a su señal de 3G en varios puntos de la carretera interamericana en Pérez Zeledón, en Lindora de Santa Ana, en Playa Bonita de Limón y en otros siete puntos del país. El caso seguía abierto o al menos en el expediente no aparece si se resolvió.
Telefónica también presentó una denuncia en diciembre del 2013, pero la primera inspección que aparece tiene fecha del 27 de agosto del 2014. Todavía está sin archivar o resolver pues no aparece corroboración de si efectivamente varias radioemisoras, que aparentemente provocaban la interferencia, realizaron las correcciones como lo comunicaron en estas últimas semanas.
Acceso, rapidez y oportunidad
Glenn Fallas, director general de calidad de la Sutel, respondió que los procedimientos empleados cumplen a cabalidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahí se indica la potestad de Sutel de regular y sancionar, así como el tipo de infracciones.
La Sutel debe realizar evaluaciones técnicas y prevenciones, que si no se cumplen llevan a procedimientos administrativos (los cuales implican estudio registral y de mediciones en campo) y hasta las medidas cautelares.
El funcionario explicó que actualmente algunas denuncias están en análisis. Agregó que en el estudio de cada una encuentran que muchas no proceden, por cuanto la emisión está autorizada y, en otras casos, se acata lo ordenado por Sutel.
“El principal obstáculo para atender efectivamente este tipo de denuncias corresponde a las limitaciones para el acceso a la propiedad privada”, dijo Fallas.
José Pablo Rivera, gerente de regulación de Telefónica, dice que, generalmente, Sutel actúa de manera expedita con respecto a las denuncias, que se corrigen tras ajustes que realiza el emisor de la interferencia.
Sin embargo, en algunos casos puntuales se han dado demoras, con el problema que las interferencias afectan a los usuarios. “Debido al impacto que pueden tener las interferencias, estas deben ser atendidas con prontitud”, dijo Rivera.
Víctor García, gerente de relaciones regulatorias de Claro, afirma que la Sutel ha sido efectiva atendiendo las situaciones de interferencias, pero que es importante que la Sutel cuente con los recursos necesarios para realizar un adecuado control y administración del espectro.
También sería necesario que la Superintendencia realizara una evaluación más completa. “Existen oportunidades para precisar de mejor manera si las causas se encuentran en los transmisores de la entidad investigada o en los filtros de la entidad que denuncia”, recalcó García.
Dictado de ley
El artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones fija la competencia que tiene la Sutel respecto al espectro radioeléctrico.
Artículo 10: A la Sutel le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Artículo 67: Define las infracciones muy graves (no contar con concesión o autorización, ni concesión o permiso de frecuencias y sin acatar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias) y graves (operar redes o proveer servicios distintos de lo establecido en la concesión o autorización).
Artículo 68 y 69: Establecen las sanciones para infracciones muy graves (hasta 1% de ingresos brutos o incluso cierre de establecimientos y remoción de equipos) y graves (hasta 0,5% de ingresos brutos).
Fuente Ley General de Telecomunicaciones.