Columna Tributaria: Auditoría por incrementos

La Administración Tributaria ha fiscalizado a sociedades inactivas titulares de bienes para solicitar documentación que justifique que tales activos han sido adquiridos con dineros tributados previamente

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La Administración Tributaria ha estado muy activa en los procesos de fiscalización de contribuyentes, a fin de verificar la posible existencia de incrementos injustificados de patrimonio, para verificar el origen de los fondos que han sido utilizados en la adquisición de diversos activos, principalmente de vehículos de lujo.

Bajo esta dinámica, la Administración Tributaria ha fiscalizado a sociedades inactivas que son titulares de bienes, y ha solicitado la documentación de soporte que justifique que tales activos han sido adquiridos con dineros que han tributado previamente. En caso que el contribuyente logre probar dicho origen, la fiscalización finaliza, pero en aquellos supuestos en los cuales no se ha logrado probar el mismo, la Administración Tributaria solicita el pago de los impuestos omitidos.

Si bien la Administración Tributaria está facultada para realizar este tipo de actuaciones, debe respetarse el derecho de defensa del contribuyente tanto dentro del proceso de fiscalización como en posteriores etapas recursivas. Por ello, si bien se encuentran gravados los incrementos de patrimonio, es indispensable que se siga un procedimiento determinativo -por medio del cual se calcule el eventual impuesto dejado de pagar- así como otro de carácter sancionador -en donde se establezca una eventual multa por el impago.

Hay que tomar en consideración que existe la figura de la prescripción, por medio de la cual se busca otorgar certeza tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente. La ley es clara al indicar que el procedimiento de determinación prescribe a los cuatro años, y ello debe ser suficiente indicación para evitar cualesquiera interpretaciones arbitrarias y abusivas que pretendan extender dicho plazo antojadizamente por parte de la Administración.

Este mismo principio deberá respetarse a partir de 2021 cuando se proceda a la presentación de la Declaración de Sociedades Inactivas, en donde habrá que identificar el patrimonio que tienen las entidades inscritas ante la Administración Tributaria que no desarrollan una actividad operativa.

En todos los anteriores supuestos, no olvide que usted -como contribuyente- no solo tiene la obligación de contribuir, sino que también -ante cualquier actuación Administrativa- tiene el derecho a que se le respeten sus derechos, su presunción de inocencia y el debido proceso.

En las auditorías fiscales se deben respetar la prescripción y los derechos del contribuyente.