Columna Tributaria: ¿Cuenta el 2020 en el cálculo para los pagos parciales de renta?

Gran alarma causó la noticia de que no se utilizará el período 2020 para el cálculo de los adelantos o pagos a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021, 2022 y 2023

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Gran alarma causó la noticia de que no se utilizará el período 2020 para el cálculo de los adelantos o pagos a cuenta del impuesto sobre la renta del 2021, 2022 y 2023. El sitio web del Ministerio de Hacienda indica que “Para realizar el cálculo de los pagos parciales, se toma como base los impuestos determinados en los tres períodos fiscales anteriores, con excepción de los periodos fiscales 2021, 2022, 2023, que no consideran para el cálculo el periodo 2020 por ser el periodo de transición”.

Carlos Vargas, director general de Tributación, argumentó que si se tomara en cuenta el periodo fiscal 2020 se deberían sumar más meses de ingreso en la mayoría de los casos, 15 meses, por lo que la base para el cálculo en algunos casos va a estar inflada y el pago parcial también puede resultar mayor. También recordó que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el párrafo final del artículo 22, prevé la posibilidad de presentar solicitud de revisión de pagos parciales, si el contribuyente lo considera necesario.

En la práctica es altamente improbable que Tributación acceda a rectificar el monto de los anticipos. Si bien, se reconoce que “el pago parcial es una expectativa jurídica-contable de algo que no ha acontecido, puesto que el impuesto o la obligación no se han consolidado totalmente, ya que ésta surgirá una vez finalizado el periodo fiscal, siendo hasta ese momento, donde se podrá observar de los registros contabilizados”, y que el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la rebta permite rectificar las cuotas de los pagos parciales “cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando el interesado prevea pérdidas para el periodo fiscal del que se trate”, es habitual que Tributación deniegue la petición por ingresos disminuidos, bajo el argumento de que no son ni “extraordinarios” ni “pérdidas”.

Por ejemplo, un hotel que por la pandemia obtuvo quizás el 10% de sus ingresos comparado con el año fiscal anterior, pero que no tuvo pérdidas, obtendría una negativa a la petición de disminuir sus pagos parciales, porque la Administración tributaria interpreta restrictivamente “extraordinarios” como exceso sobre los ingresos ordinarios (en lugar de como diferentes de los ordinarios). Y el Tribunal Fiscal suele confirmar esa interpretación…

No es aventurado suponer que el año de la pandemia tuvo efectos severos en amplios sectores de la economía. Indicar que el 2020 no debe considerarse en el cálculo de los anticipos de los siguientes años fiscales es contrario a la norma expresa del reglamento, cuyo transitorio I, inciso c) tiene la fórmula para adecuar el periodo de transición de 15 meses a uno normal de un año calendario:

Pagos parciales: para determinar los pagos parciales correspondientes los periodos fiscales 2021, 2022 y 2023, en los cuales se considere la declaración correspondiente al periodo fiscal 2020, deberán ajustar el impuesto determinado de acuerdo a la cantidad de meses de dicho periodo, según la siguiente fórmula:

(Impuesto determinado en el 2020/Cantidad de meses del periodo) x 12.

La interpretación restrictiva de la Administración ya era contraria al principio de capacidad económica. Ordenar omitir un año en el cálculo de los pagos parciales es ilegal, por contradecir el artículo 22 la ley. También viola el transitorio I del reglamento. Pero, por encima de todo, si ese año a omitir fue catastrófico para muchos contribuyentes, me parece un abuso de parte de las autoridades tributarias, al que no alcanzo a verle otro fin que el meramente recaudatorio.