Columna Tributaria: Defensoría del Contribuyente

La mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tienen esta figura

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Costa Rica necesita una oficina de Defensoría del Contribuyente. La incertidumbre que generan los constantes cambios de normativa y criterios de la Administración, así como la necesidad de buscar una mayor imparcialidad en la relación tributaria actual, justifican la creación de esta figura.

Tal y como lo ha indicado el Banco Mundial, muchos países han optado por constituir una Defensoría del Contribuyente como una forma de mejorar “el funcionamiento de los sistemas tributarios, al contar con un órgano que actúa como garante de los derechos de los contribuyentes y también de la mejora del cumplimiento de las misiones de las AATT (…). Estas defensorías se crean bajo el principio de equidad entre las partes (gobierno y contribuyentes) a fin de proteger los derechos de estos últimos ante sistemas tributarios complejos y en constante cambio”.

La mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tienen esta figura, así como varios países de nuestro entorno como Perú, Colombia o México. Deberá decidirse la mejor forma jurídica que debe tener en Costa Rica, pero -sin duda- debe ser independiente operativa y presupuestariamente.

Lo vivido en los últimos meses en Costa Rica justifica la necesidad de contar con un órgano garante de los derechos de los contribuyentes. Los constantes cambios de criterio de la Administración Tributaria en diversos temas, como el D-151, el diferencial cambiario o la declaración de sociedades inactivas, son solo unos pocos ejemplos. La Defensoría de los Contribuyentes debe tener la posibilidad de participar directamente en procesos administrativos y judiciales, para hacer valer nuestros derechos.

Todas las empresas han sufrido la incertidumbre respecto al diferencial cambiario en estas últimas semanas. Pues, en estos casos, un defensor del contribuyente podría haber actuado de forma directa ante los tribunales para poder demostrar que el criterio de Hacienda es contrario a la Ley, y que genera un abuso normativo, ya que se publica una interpretación que en la práctica cambia arbitrariamente el texto de la Ley.

¿Por qué? Por cuanto los criterios interpretativos son obligatorios para los funcionarios y, por ello, aunque no lo sean para los contribuyentes, todos -sin excepción- serán objeto de fiscalización y ajustes con base en ese criterio ilegal. Que si entra o no en vigencia este período no es la discusión.

La principal reforma para aumentar la recaudación no requiere de más impuestos: generen certeza y objetividad, y verán como los ingresos del Estado aumentan.