EF Explica: ¿Qué implicaciones acarrea el proyecto del Gobierno para acelerar los allanamientos de control sanitario?

EF analizó la reforma que le daría un plazo máximo de cuatro horas a los jueces para dar autorización de allanamiento a la Fuerza Pública; así como su eventual impacto para personas y empresas

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El Gobierno de la República presentó este 26 de mayo en corriente legislativa una propuesta de reforma a los artículos 345 y 347 de la Ley General de Salud (5395), con la que busca acelerar los procesos de allanamiento ante presuntos incumplimientos de medidas sanitarias en situaciones de emergencia “debidamente declaradas”.

El proyecto se presentó oficialmente un mes después de que el propio el ministro de Salud, Daniel Salas, avisó de que el texto estaba en proceso de confección y se presentaría para reforzar los controles relacionados con la pandemia del COVID-19, en conferencia de prensa.

“Se busca darle más agilidad a esta intervención, porque el artículo actual dice que los jueces deben dar esa autorización al allanamiento, siempre que corresponda, en las siguientes 24 horas y es claro que en la situación que estamos viviendo amerita una respuesta mucho más ágil y rápida”, dijo entonces, ante el aumento vertiginoso en la cantidad de nuevas infecciones del nuevo coronavirus.

Pero, ¿qué dice la reforma y qué implicaciones puede tener para personas y empresas?

¿Qué cambia la reforma?

El proyecto de ley únicamente modifica los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, relacionados con inspecciones y diligencias.

En el 346 clarifica que los controles relacionados con “la constatación del cumplimiento de órdenes sanitarias o lineamientos” en situaciones de emergencia no tienen limitación horaria; mientras que en el 347 indica que las autorizaciones judiciales para realizar fiscalizaciones en inmuebles privados deben remitirse en un máximo de cuatro horas a partir de su requerimiento (ya no 24 horas, como ocurre actualmente).

Otras reforma que propone el proyecto es que la solicitud de allanamiento ahora la podría realizar el Ministerio de Seguridad Pública de manera individual, y ya no solo con el acompañamiento del Ministerio de Salud.

¿Por qué envían el proyecto?

El Poder Ejecutivo alega que esta modificación es necesaria para vigilar y garantizar el cumplimiento de los casi 130 lineamientos nacionales y 200 protocolos sanitarios, que se han emitido para controlar la propagación de la COVID-19 y promover la continuidad de actividades, comerciales y no comerciales.

Según escribieron en la exposición de motivos del proyecto, la agilización de los allanamientos es una necesidad de la Fuerza Pública, que ”ha detectado una elevada cantidad de actividades en sitios no abiertos al público, que concentran grandes cantidades de personas y se realizan en su mayoría en horas de la noche”.

“Resulta sumamente infructuoso inspeccionar las actividades que ponen en riesgo la salud pública con el plazo de 24 horas naturales y, en el marco de la crisis epidemiológica actual, se torna vital realizar los controles sanitarios”, dice la presentación propia del proyecto.

Esta tesis también la sostuvo el viceministro de Seguridad, Eduardo Solano, durante una conferencia de prensa, en abril pasado.

¿Qué implicaciones tendrían estas reformas?

La reforma busca agilizar los procesos que actualmente están en la ley para garantizar este tipo de inspecciones. Por un lado, reduce el tiempo de “filtro” por parte de los jueces y, por el otro, permite que las autoridades policiales tramiten el permiso de allanamiento por su propia cuenta.

Según Mario Hidalgo, socio legal de Grant Thornton, la medida tiene un efecto precautorio, de modo que disuada a personas de exponerse a multas o sanciones por cierre.

“Esto permite entrar a actividades privadas en fincas, casas, lugares de esparcimiento o empresas, siempre que exista una orden judicial, que sirva como garante de los derechos del ciudadano (...)”, aseguró a EF.

Según recordó Hidalgo, la solicitud de allanamiento siempre debería ser fundamentada con indicios por parte de las autoridades sanitarias o de seguridad.

Pese a esto, un eventual tema de análisis sobre el proyecto es la responsabilidad que recae en el Ministerio de Seguridad Pública. Según Esteban Alfaro, abogado especialista en derecho administrativo y constitucional de Caoba Legal, permitir que las autoridades de la Fuerza Pública soliciten órdenes de allanamiento por motivos sanitarios abre portillos peligrosos.

“Con esto uno no queda en indefensión, pero sí a expensas de lo que el policía de turno específicamente considere en un caso concreto; y el asunto de salud requiere una especialización técnica. Es una frontera un poco delicada, entramos en un área gris y complicada”, detalló.

La única indicación de control que realiza la reforma es que la solicitud de Seguridad debería presentarse “en estricta coordinación con la autoridad sanitaria”; sin embargo, no aclara a qué se refiere específicamente.

Guillermo Hernández, especialista en Derecho Penal de LatamLex Abogados, también criticó esa reforma. Desde su punto de vista, el cambio podría “desnaturalizar” las funciones preventivas de la Fuerza Pública y arrogarle “funciones de orden represivas”.

Otra crítica se centra en el plazo de cuatro horas para tomar una resolución judicial. Según el abogado Alfaro, esto implica una obligación adicional para el Poder Judicial y la reforma no dice claramente qué podría ocurrir en caso de que se incumpla ese límite legal.

“La idea del proyecto no está mal y es benevolente, pero sí tenemos que ser siempre muy cuidadosos de mantener a la Fuerza Pública limitada a la ley, y esta reforma puede darle potestades adicionales inconvenientes. Una cosa sería que diga que el Ministerio de Salud puede apoyarse en la Fuerza Pública bajo el mandato de salud, pero no dice eso; entonces si a un policía de la fuerza rural se le ocurre hacer cualquier cosa, ¿qué pasa?”, comentó.

¿Y esto cómo podría afectar a personas o empresas?

El incumplimiento de órdenes sanitarias y de lineamientos generales se castiga con inhabilitaciones comerciales y multas.

Las multas las establece el artículo 378 de la Ley General de Salud. Este señala que “al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito”. Es decir, la multa corresponde a ¢462.200.

Asimismo, el ministro de Salud, Daniel Salas, indicó a finales de abril que los comercios que incumplan normas sanitarias pueden recibir castigos de suspensión de su permiso de funcionamiento por 15 días y, en caso de reincidencia, de hasta 30 días.

Para el abogado Alfaro, es por este motivo que el tema debe ser analizado de manera reposada, pues el propio allanamiento y los eventuales castigos pueden implicar un daño económico o social para la persona o la empresa.

“La multa no es poca cosa porque plata es plata, pero el cierre de un establecimiento te puede matar el negocio, por temas reputacionales y funcionales”, concluyó.