IVA en servicios de salud privados

El IVA pagado por el consumidor final de servicios privados de salud mediante tarjeta de crédito o débito, u otro medio electrónico autorizado por la Administración Tributaria, constituirá un crédito a su favor

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Conforme al artículo 28 de la ley, el IVA pagado por el consumidor final de servicios privados de salud mediante tarjeta de crédito o débito, u otro medio electrónico autorizado por la Administración Tributaria, constituirá un crédito a su favor y procederá su devolución en un plazo máximo de 15 días.

El transitorio XII añade que el sistema de devolución deberá ponerse en operación en un máximo de 12 meses y que, hasta ese momento “se mantendrán exonerados”. Luego, se aplicará permanentemente una tarifa reducida del 4%. El reglamento define esos servicios como los prestados por centros de salud o profesionales en ciencias de la salud, debidamente autorizados, que realizan actividades generales o especializadas en la promoción de la salud humana, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin; de forma ambulatoria o con hospitalización.

El artículo 39 del reglamento señala que los otros medios electrónicos podrán autorizarse siempre que Tributación “tenga acceso a la información de la transacción” y que el obligado a devolver es el prestador del servicio, quien “utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto”.

En una reciente entrevista radiofónica, el Director General de Tributación esbozaba que el sistema incluiría en la propia factura electrónica el impuesto y su devolución en el mismo acto, de modo que el emisor de la tarjeta únicamente haría un cargo por el monto del servicio sin impuesto. No obstante, conforme al reglamento, el prestador de servicios de salud “deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada” y aplicará en su declaración el impuesto reembolsado al consumidor “como pago a cuenta” de su propia obligación.

La ley ordenó devoluciones expeditas (por ejemplo para quienes venden al Estado), y automáticas (por ejemplo para exportadores). Me agrada que, conforme a ese espíritu, la Administración esté pensando en algo inmediato para los servicios de salud, y no en el máximo de 15 días mencionado en la ley.

El régimen de devoluciones deberá completarse con una resolución de carácter general, emitida por el Director, pero a estas alturas parece claro que estará estrechamente ligado a la facturación electrónica y no requerirá intervención administrativa alguna.