IVA se cobrará únicamente sobre ganancias de las gasolineras y no a los combustibles

Las gasolinas súper, plus 91 y diésel están exentas, pero Aresep tendrá que ajustar las tarifas para cargar el tributo sobre el margen de comercialización, lo que implicará un aumento de ¢6,24 en la venta por litro

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se cobrará sobre el transporte y el margen de comercialización (ganancia) que obtienen las gasolineras por la venta de los diferentes tipos de combustibles en el país, pero el Ministerio de Hacienda no aplicará este tributo directamente a los hidrocarburos porque se encuentran exonerados en la reforma fiscal.

EF le explica el tema paso a paso.

¿Por qué la confusión?

El pasado 9 de julio, Hacienda envió un oficio a la Cámara de Empresarios del Combustible (CEC) y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para aclarar que la tarifa del 13% del IVA sí se cobrará a los servicios de transporte y al margen de comercialización que reciben las 315 gasolineras del país por la venta.

José Miguel Masís, director ejecutivo de la CEC, explicó que el oficio de Hacienda surgió como respuesta tras una consulta enviada por el sector semanas atrás y que tenía como objetivo aclarar si el transporte y la venta de combustibles estaría sujetos o no al cobro del impuesto debido a que las gasolinas están exentas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635).

“Hacienda nos indica que lo único que no se grava con el IVA es el combustible como tal, pero los proveedores dentro de la cadena de valor sí quedaron sujetos al pago del tributo al no quedar expresamente excluidos en la Ley”, señaló Masís.

El artículo nueve inciso 12 de la reforma fiscal establece la exención del IVA para: “La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114), de 4 de julio de 2001; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)”.

Mientras que el artículo uno de la Ley 8114 impone el cobro del impuesto único a los hidrocarburos para la gasolina súper, plus 91, diésel, asfalto, emulsión asfáltica, búnker, LPG, jet fuel A1, Av Gas, queroseno, diésel pesado (gasóleo), Nafta pesada y Nafta liviana.

El margen de comercialización es la diferenia entre el precio que paga el consumidor (precio de venta) y el que efectivamente obtiene el productor (precio de compra). En el caso de los expendedores de combustibles este margen es fijado por Aresep.

¿A qué se le va a cobrar el IVA?

Los combustibles como el súper, plus 91, diésel y otros diez más, descritos en el artículo uno de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias están exentos del pago del 13% del IVA.

Sin embargo, Hacienda sí cobrará el tributo a quienes ofrecen servicios de transporte de estas sustancias a las gasolineras y a las propias estaciones de servicio en su ganancia por comercialización.

“El IVA se cobrará sobre ese margen de comercialización, hoy son aproximadamente ¢48 y el 13% de ese monto son ¢6,24. Eso es lo que debería cobrarse a nivel de las gasolineras. (…), no es al precio final del combustible, es solamente al margen de comercialización, Aresep tiene que hacer el ajustes en las máquinas expendedoras”, explicó Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, en entrevista con EF.

¿Cómo es la estructura de precios de los combustibles?

El precio final que una persona paga por el litro de gasolina en una estación de servicio se define de acuerdo con una estructura en la que participan diferentes factores.

En Costa Rica, el precio internacional del producto y el impuesto único a los combustibles definen el grueso de la tarifa final, pero también se incluyen otros elementos como el flete o transportes a las gasolineras, el margen de comercialización (ganancia) de las estaciones de servicio y el margen que recibe Recope.

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En el gráfico anterior el rubro de flete y margen de comercialización se encuentra unido y suma ¢58, pero si se separan corresponde a ¢48 por ganancias para las gasolineras y ¢10 por el servicio de transporte. El IVA se cobrará a esas dos tarifas por separado, según la explicación del Acosta.

De acuerdo con Masís, el ajuste representa ¢6,24 en el caso del margen de comercialización y ¢1,3 para fletes, lo que se traduciría en un incremento de ¢7,54 por cada litro.

Ese monto tendrá que ser incluido y aprobado por la Aresep en el precio final por litro que se cobrará en las gasolineras del país. Por lo que la aplicación del IVA a estos dos rubros significará un aumento en el gasto de combustibles para los consumidores.

EF consultó a Aresep sobre este tema para saber cómo y cuándo se aplicará este ajuste en las tarifas, pero todavía no han dado respuesta a las preguntas.