Luego del fallo de la Sala Constitucional, ¿qué sigue en el caso de las pruebas FARO?

Padres podrán presentar demandas para reclamar daños morales, pero el proceso podría tardar hasta cinco años

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Luego del fallo de la Sala Constitucional del pasado 17 de diciembre, en el que determinó que el Ministerio de Educación Pública (MEP) lesionó el derecho a la intimidad de estudiantes y sus familias con las pruebas FARO, la institución queda en una delicada situación.

La Sala IV declaró con lugar 15 recursos de amparo presentados por padres de familia contra el MEP por violar el derecho de los estudiantes menores de edad a través de la aplicación de ciertas preguntas contenidas en las pruebas Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO).

Tras este pronunciamiento, el ministro de Educación, Steven González, manifestó su acuerdo con el fallo y la toma de medidas para que la situación no se repita.

Además, el MEP añadió que decidieron no procesar la información “desde el día en que se detectó el problema” y que los formularios que habían sido aplicados a los estudiantes de quinto año de primaria se entregaron a las autoridades judiciales correspondientes.

Para dos especialistas consultados por EF, el fallo de la Sala IV deja al Estado y al MEP en una situación “precaria”, tomando en cuenta que el manejo de datos personales ha sido un acto reincidente en el actual gobierno.

Además, la Sala evidencia la anormalidad en la actuación del Estado con la realización de dichas pruebas.

“Al MEP lo deja como una institución que antes de considerar de manera integral resolver un tema, lo que está es buscando palear una crisis educacional poniéndole una curita al sistema”, aseguró Juan Ignacio Zamora, especialista en derecho de tecnologías de la información y propiedad intelectual.

Zamora agregó que el actuar del MEP refleja ignorancia en el manejo de datos y el desconocimiento de leyes que ya tienen más de diez años de existencia.

La Sala IV determinó que el Ministerio violó el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política, derecho del cual emana el de protección de datos personales; también se actuó en contra del artículo 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Puertas abiertas a demandas

El fallo de la Sala IV abre las puertas para demandas en contra del MEP y el Estado, pues trae aparejada una condena en daños y perjuicios, aunque sin cuantificar, según comentó Mauricio París, socio especialista en privacidad y protección de datos de Ecija Legal.

Los padres o responsables de estos menores pueden buscar abrir causas penales bajo el amparo del artículo 196 bis del Código Penal. Además, existe la posibilidad de presentar denuncias ante la Agencia de Protección de datos de los Habitantes (Prodhab).

También aplican aquí diversos artículos de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (8.968).

“Será en un proceso posterior que deberán establecer los padres de familia contra el Estado en donde se demuestre ante un juez concretamente en qué consistieron esos daños y se les ponga un monto”, aseguró París.

El rubro principal que puede concederse en estos casos es el daño moral, es decir, la afectación que sufrieron los estudiantes al verse sometidos a un interrogatorio de horas por parte de profesores e instituciones que estaban en una posición de poder.

Este daño tendría que reclamarse de forma individual por parte de los padres de familia, en un proceso judicial que, en promedio, puede tener una duración de tres a cinco años.

Ante un proceso que podría alargarse, París considera que lo ideal es que el Estado ofrezca a todos los padres de menores afectados una indemnización, aunque lo ve poco factible debido al estado de las finanzas públicas.

Medidas

El Ministerio deberá ahora asegurarse de que no se repita esta situación en el futuro.

La institución deberá apegarse al proceso requerido de consentimiento informado y cumplir con los parámetros de la ley 8.968 y su reglamento.

“Lo primero es que el MEP no podrá volver a aplicar cuestionarios de factores asociados ni cualquier tipo de tratamiento de datos sensibles de menores de edad. Y la otra parte es que debe realizar una investigación interna para determinar quién o quiénes son los responsables de esta actuación”, afirmó París.

Como consecuencia de este caso, el exdirector de Gestión y Evaluación de la Calidad, Pablo Mena, presentó su renuncia y el MEP abrió una investigación en su contra.

También existe una comisión en la Asamblea Legislativa que se encuentra investigando el caso y ante la cual ya comparecieron diversos funcionarios del Ministerio.

“El MEP debería tomar acciones sancionatorias con los responsables, pues el tema es sumamente grave”, puntualizó Zamora.

Aunque el MEP entregó los formularios con las pruebas a la orden del Juzgado Contencioso Administrativo, los abogados apuntaron que no hay garantía real de que no hayan sido procesados.

El panorama ideal sería que la institución elimine las pruebas con los datos recogidos, pero la sentencia de la Sala tampoco aclara el destino de esta información. Por ley, el MEP no puede hacer uso de ellos.