Pequeños productores de leche no están obligados a emitir facturas electrónicas, pero sí a recibirlas

Tributación resolvió consulta realizada a principios de junio

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Las personas físicas que se dedican a la producción de leche no están obligados a emitir las facturas electrónicas, excepto si tienen otras actividades lucrativas, pero sí a recibirlas de sus proveedores, de acuerdo a una resolución de la Dirección General Tributación del 31 de julio.

Tributación atendió una consulta enviada por productores del sector el 19 de junio anterior sobre la aplicación de la resolución DGT-R-48-2016, sobre si estaban o no obligados a emitir comprobantes electrónicos de sus ventas.

“Los productores de leche (personas físicas) no están obligadas a emitir facturas electrónicas por la venta de leche, siempre y cuando no se dediquen a otra actividad lucrativa, en la que sí estén obligados a emitir facturas comprobantes electrónicos”, indica la resolución.

En la misma notificación Tributación indica que los productores de leche deben respaldar sus compras con facturas electrónicas emitidas por sus proveedores.

“Los comprobantes que servirán de respaldo a los registros contables sí deben estar respaldados por medio de comprobantes electrónicos, en el tanto las compras realizadas para respaldar tales gastos sean adquiridas a través de contribuyentes del impuesto de la renta o del impuesto general sobre las ventas que estén obligados a emitir comprobantes electrónicos autorizados”.

De acuerdo al Censo Agropecuario, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en el país existen unos 28.000 productores de leche, la mayoría pequeños empresarios que tienen dicha actividad como medio de subsistencia en zonas rurales.

Origen

La consulta se originó por una resolución anterior del 6 de junio pasado de las mismas autoridades tributarias donde se exime a pequeños productores agrículas de la factura electrónica, basándose en el artículo 11 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

Según ese artículo las personas físicas que participan en la producción agrícola están excluidos de la obligación de emitir comprobantes de ventas autorizados por Tributación.

Tributación acogió la tesis que los productores de leche forman parte de este grupo, de acuerdo a las definiciones de los organismos internacionales, y por tanto están dispensados de emitir facturas y comprobantes electrónicas (notas de débito y crédito).

Sin embargo, recalcó que si realizan otra actividad lucrativa sí deben emitir facturas por las ventas generadas en estas últimas.

Tributación también indicó que los productores de leche están obligados a respaldar sus gastos y registros contables con los comprobantes de los proveedores, que sí están obligados a generar y enviarles las facturas electrónicas.

La entidad también había resuelto anteriormente que los emisores de tarjetas de crédito y las actividades lucrativas de cooperativas deben entregar factura electrónica a sus clientes.

Empresarios de sectores como turismo, agricultura y exportación han planteado diferentes problemas y dificultades para cumplir con la resolución, pues consideran que ni el Ministerio de Hacienda ni Tributación contemplaron varias especificidades de sus actividades.