¿Por qué no se implementó el voto ‘a distancia’ en Costa Rica ante la pandemia?

El TSE sostiene que la votación presencial es un mecanismo para resguardar la libertad del voto y su secreto

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) solo permitirá el voto presencial, el próximo 6 de febrero, incluso para personas con diagnósticos positivos por COVID-19 o con síntomas de la enfermedad.

La autoridad electoral recomendó a la población en esas condiciones abstenerse de asistir a las urnas, para evitar más contagios del virus. Sin embargo, sostiene que no podrá negarse a tramitar la votación de ninguna persona, aún si cuenta con una orden de aislamiento.

Ante esta encrucijada, surge la interrogante de por qué las autoridades electorales no aplicaron un sistema de voto remoto, a través de mecanismos digitales o por correo.

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La respuesta es sencilla y se desprende de la propia Constitución Política. El artículo 93 de la carta magna señala que el sufragio, como función cívica primordial y obligatoria, se debe ejercer “ante juntas electorales en votación directa y secreta”.

En otras palabras, la votación presencial es un mandato que establece la misma Constitución y cualquier cambio en ese sentido supondría la obligación de realizar una reforma legal.

Esta norma imposibilita que la votación se haga ‘a distancia’, como sí es posible en otros países como Estados Unidos. En ese país, durante las elecciones de 2020, más de 100 millones de electores votaron anticipadamente en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus, la gran mayoría a través de correos.

Voto secreto

La presencialidad es la herramienta que dispuso la legislación costarricense para garantizar que el voto sea libre y secreto. La realización del sufragio frente a una junta receptora permite verificar que el votante toma su decisión sin presiones directas o la fiscalización de ninguna otra persona.

“Usted, mediante un voto remoto o por Internet, podría tener los mejores mecanismos de encriptación del voto que existan en el mundo para que nadie pueda saber cómo votó en la autoridad electoral, un partido político o algún hacker; pero nadie puede garantizar que usted a la hora de votar no tenga a la par a su pareja, a su líder religioso, a su papá, a su mamá o a su patrón”, explicó Gustavo Román, asesor de Gestión Política del TSE.

Ese es un tema que también habría tenido que ponerse en discusión si se hubiese querido realizar una reforma legal al modelo de votación costarricense, añadió.

El TSE sí podría habilitar mecanismos de voto electrónico, pero mediante mecanismos siempre presenciales. No hay manera alguna de evitar la votación en persona, con las normas actuales.

Para la votación electrónica presencial se suelen aplicar máquinas de scanner; sin embargo, las autoridades electorales costarricenses consideran que la aplicación de estas herramientas suele ser muy costosa y difícil de auditar.

Reforma

El artículo 93 constitucional establece textualmente que “el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

Para permitir que se vote lejos de las juntas electorales, entonces, habría que tramitar una reforma en esa dirección.

Las reformas constitucionales son procesos complejos en la dinámica de la Asamblea Legislativa, que usualmente toman hasta un año o más en su trámite. El proceso es complejo, precisamente, para evitar cambios abruptos y analizados ‘al calor del momento’ en la norma básica nacional.

Los textos de enmienda constitucionales se deben votar hasta cinco veces en el Congreso, dos en un primer año y otras tres en uno segundo. Asimismo, estas reformas se someten a estudio de la Sala Constitucional y pasan por una fase previa de análisis en una comisión legislativa especial, que también toma su tiempo.

En otras palabras, para enfrentar las elecciones de 2022 con un nuevo modelo de votación, las autoridades electorales o los diputados habrían tenido que plantear la reforma al menos un año antes (quizás más) de octubre del 2021. Esta fue la fecha que se definió como el punto de partida para la campaña electoral y se cerró el padrón de electores.

Aún así, un año de discusión pudo ser insuficiente, dependiendo de la magnitud del debate sobre el asunto.

Para Román, además del factor tiempo, se debe tener en cuenta que la decisión de realizar una reforma de este tipo va más allá del mero trámite legislativo. Según subrayó, la discusión de fondo es la concepción misma de si el voto debe ser libre y secreto, y hasta qué punto. Avanzar en un sistema de voto ‘a distancia’ implicaría “bajar el umbral de protección del voto”, apuntó el funcionario.

La recomendación

La presidenta de dicho organismo, Eugenia Zamora, realizó un llamado para que las personas que contraigan el virus o presenten síntomas el día de las elecciones se abstengan de asistir a los centros de votación.

Sin embargo, el TSE deberá garantizar el derecho al sufragio de todas las personas que se acerquen a las urnas en este 2022, pues la única forma de votación disponible será el sufragio presencial.

Tanto Zamora como el mismo Tribunal Supremo han aclarado en distintas instancias que la decisión final de asistir a las urnas dependerá de cada persona, por ese motivo. El órgano electoral no podrá rechazar el voto de ninguna persona y ninguna orden sanitaria de aislamiento surtirá efecto el día de las elecciones, para efectos de asistir a las votaciones.

El criterio del Tribunal se fundamenta en que los derechos políticos, como el derecho al sufragio, solo se pueden suspender por orden o sanción de un juez, según el artículo 90 de la Constitución Política.

Además, el TSE sostiene que no se pueden contemplar como delitos las acciones que realice una persona para el cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, según establece el mismo Código Penal.

Por ese motivo, “ningún agente electoral puede evitarle a una persona ejercer su derecho al sufragio”, según subrayó Zamora en el programa Nuestra Voz, de Radio Monumental.

Las autoridades del Tribunal Supremo también consideran que, vista la experiencia electoral de otros países que han desarrollado procesos en los últimos meses, no debería existir correlación entre la realización del proceso electoral y un aumento sustancial en los casos de COVID-19.

Países de todo el continente desarrollaron procesos electorales en los últimos meses, a pesar de la pandemia, sin que eso propiciara problemas sanitarios de peso. Además, destacó Román, muchos de esos países realizaron sus elecciones sin niveles tan altos de vacunación como los de Costa Rica en este momento.

Para atenuar cualquier posible riesgo, el TSE diseñó una serie de protocolos de votación y, además, recomienda a los votantes asistir con su propio lapicero para marcar su voto.