Proyecto de ley propone la venta de excedentes de la generación distribuida de electricidad

La nueva iniciativa de ley presenta algo nuevo a la generación distribuida permitida en Costa Rica: la venta de excedentes de la producción eléctrica. Algo hasta ahora imposible en el país

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Una nueva iniciativa de ley avanza en la corriente legislativa con el objetivo de regular la generación distribuida en el país. No es un intento nuevo. A sus espaldas el texto tiene casi una decena de antecesores que no han logrado terminar su camino en el Congreso.

Sin embargo, este nuevo texto propuesto por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Paola Valladares, el legislador de la Unidad Social Cristiana (PUSC) Erwen Masís, y la diputada de Restauración Nacional (PRN) Mileidy Alvarado, presenta algo nuevo: la venta de excedentes de la producción eléctrica. Algo hasta ahora imposible en el país.

El texto de ley introduce conceptos nuevos a la práctica que se realiza actualmente y aunque cuenta con apoyo de distintas fracciones y fue creado en consenso con distintos sectores involucrados, no se escapa de polémicas.

“En realidad la de generación distribuida ha sido superada, ahora hablamos de recursos distribuidos, se habla de distribución y mejora continua en el servicio que tiene que ser a bajo costo y no solo renovable sino accesible para todos los usuarios”, declaró Masís.

Vender excedentes

La creación de la Ley para la Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables (expediente 22.009) permitiría ampliar el margen de maniobra limitado que hasta hoy tiene la generación distribuida.

El borrador hace una diferenciación importante entre posibilidades de generación distribuida.

En un primer escenario está la medición neta sencilla que, sumado al almacenamiento de energía para autoconsumo, el suministro de información energética y la autogestión de la demanda, entran bajo la nueva definición de “servicios de interés general”. En este caso, el generador particular puede almacenar su energía o inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) su producción sobrante, pero no recibe un pago por ella. Puede ser hecha por un productor—consumidor para la utilización propia de forma inmediata o su almacenamiento por medio de algún tipo de tecnología, por ejemplo, baterías.

Los sobrantes no pueden ser comercializados porque la Procuraduría General de la República (PGR) ha dictaminado que, de ser así, entraría a ser un servicio público. Por esta razón, el texto también incluye la modalidad de generación con medición neta completa, que en este caso sí incluye compensación económica de excedentes.

Este segundo escenario ocurre cuando el generador acumula el excedente mensual de energía producida y vende a la empresa distribuidora el saldo final de ese sobrante. En este caso, la modalidad se cataloga dentro del texto como un servicio público.

Esos servicios estarían en el ámbito de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), según explica Valladares.

Esto pone en la palestra que la venta de los excedentes puede ser un servicio público, pero con un procedimiento sencillo y establece un proceso de tarifas, de acuerdo con, Guillermo Zúñiga, Socio Ecija Costa Rica en energías renovables.

Para William Villalobos, socio de la firma Hulbert Volio Montero y asesor legal de la Cámara Costarricense de Generación Distribuida., esto corrige el “error histórico” al que llevó el fallo de la PGR en el 2015. De esta manera, el proyecto de ley contribuye a la transformación el sector eléctrico impulsando un modelo más sostenible y adaptado a las nuevas tecnologías.

Sin embargo, la venta de estos excedentes es un punto que podría generar problemas, según Zúñiga.

El proyecto limita como compradores de esa energía a las empresas distribuidoras. Estas tienen que demostrar que comprar esa energía al generador es más barato que si la produjeran ellos. Para esto, el proyecto acoge el concepto de “costo evitado”.

Sin embargo, en la teoría general del servicio público, el costo evitado no es admisible de acuerdo con Zúñiga. “Este concepto, que lo contenía la ley de la Aresep, fue declarado institucional porque el costo evitado no sirve de parámetro para un servicio público”, detalló.

¿Amenaza para generadores?

Habilitar este cobro es uno de los puntos más complejos dentro del texto. De acuerdo con Masís, podría haber resistencia de algunos despachos aunque para el diputado es un aspecto que debería mantenerse. “Entre más energía barata entre a la Red Eléctrica Nacional, más van a bajar las tarifas”, declaró.

Parte de la oposición que podría levantar este punto responde a la amenaza, que representa la generación distribuida para las empresas tradicionales de electricidad. En especial para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). De acuerdo con el socialcristiano, esto en lugar de ser un punto en contra debería ser una llamada de atención.

“Conforme vayan evolucionando los equipos de almacenamiento, la gente va a ir migrando a la producción de energía y se van a ir despegando del ICE y esto a muy corto plazo. Calculamos que un 35% ya no va a estar en el ICE en unos años”, dijo Masís. “Estoy esperando el criterio de ellos, pero esto es inevitable es un tema de tendencia mundial”.

Ley, a pesar del reglamento

La idea de crear una ley que regule la generación distribuida, a pesar de que ya hay un reglamento en la materia que está siendo actualizado responde a la necesidad de dar certeza jurídica que ha venido sufriendo el sector energético a nivel global y de los que Costa Rica no es excepción.

“Lo que pensamos es que debe haber un cambio de paradigma ante el papel que juega el Estado en materia energética”, explicó Valladares

Un aspecto fundamental que se repite en ambos documento es el autoconsumo virtual. Este concepto permite, en términos generales, que una persona, física o jurídica, produzca energía en una parte del país, pero la consuma en otra, pagando una tarifa por usar el SEN como transporte.

Por ejemplo, si una persona produce electricidad en una finca en Guanacaste, podría utilizar esa energía en su casa en Alajuela, donde vive diariamente. Siempre y cuando pague un peaje por el uso de la red y ambas propiedades le pertenezcan.

Este es un punto que falta afinar en la propuesta, de acuerdo con Zúñiga. La redacción actual agrega una limitación de que no se podrá generar más energía por autoconsumo virtual que aquella que sí se va a gastar en el lugar de consumo. Al poner un tope, imposibilita vender excedentes de esta forma.

El reglamento que fue actualizado recientemente se encuentra en la etapa de aprobación en el departamento de mejoras regulatorias del MEIC.

Otro aporte novedoso del proyecto es la figura de generación distribuida comunal compartida. En este caso cualquier persona o entidad podrían generar electricidad en zonas donde no se cuenta con acceso al SEN –cerca de 7.500 familias, de acuerdo con Valladares–.

Para Villalobos el borrador vendría a poner las reglas claras, dar independencia regulatoria y lograr la meta de que el 100% del territorio nacional tenga acceso a la electricidad.

El proyecto se presentó en la comisión de Agropecuarios de la Asamblea Legislativa el pasado 1.º de junio y estuvo en construcción por lapso cercano a los seis meses. De acuerdo con Valladares, en la elaboración del proyecto hubo presencia de PLN, el PUSC, el PRN, pero también de Acción Ciudadana (PAC). Aunque aún debe pasar por el tamiz de consultas el avance dentro del Congreso parece viable.