Reforma tributaria permitiría al fisco embargar documentos y bienes de empresas sin orden judicial

Proyecto de cambio en Código Tributario, aprobado en 1971, no escapa a la polémica

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Con el objetivo de brindar más herramientas a Tributación para controlar a los contribuyentes y combatir la evasión, el Ministerio de Hacienda pretende reformar algunos artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, conocido también como Código Tributario.

Dicha ley fue aprobada en mayo de 1971 y ahora, la iniciativa dotaría de “dientes” al fisco para hacer que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades ante el fisco.

Sin embargo, algunos puntos del expediente 23.759 levantan polémica. Entre los ajustes cuestionados están las potestades administrativas y de simplificación de procedimientos de control tributario.

Si se avala la propuesta tal y como está, quedará autorizado el secuestro de documentos o bienes de los negocios sin necesidad de solicitud a la autoridad judicial, como se regula actualmente.

Asimismo, cuando los contribuyentes no quieran brindar información sobre las cuentas de las empresas, Tributación puede inspeccionar locales con el auxilio de la Policía de Control Fiscal o de la Fuerza Pública; eso sí, para realizar un allanamiento se mantiene la obligación de presentar una autorización judicial.

“El proyecto de control tributario, en donde se le da superpoderes a la Administración Tributaria pudiendo sancionar e incluso secuestrar documentos de las empresas y embargar todos los bienes de sus socios, sin que medie una autoridad judicial, parece excesivo y que está sobre limitándose de sus atribuciones”, opinó Paulina Ramírez, diputada de Liberación Nacional y presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios.

¿Se elimina el cobro judicial por deudas tributarias?

Otro de los aspectos que modificaría la reforma es que afectaría la figura del cobro judicial, ya que la Administración Tributaria queda facultada para exigir el pago de deudas tributarias mediante el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Previo al inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, la Administración podrá emitir un requerimiento de pago, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles para que el deudor se ponga a derecho con el pago de la deuda.

Vencido dicho plazo sin que se haya hecho efectivo el pago requerido, Tributación iniciará el procedimiento ejecutivo de cobro y también tendrá toda la potestad para ejercerlo y resolver todos sus incidentes.

Si el contribuyente incumple con el pago, el fisco pueden embargar sus bienes para cubrir la deuda y además los costos legales del proceso. Están incluidas las cuentas bancarias, sueldos, pensiones, bienes inmuebles, rentas o intereses, establecimientos comerciales, joyería, antigüedades e incluso animales propiedad del deudor.

Las deudas que están insolutas igual pueden llevarse a cobro judicial de ser necesario. Lo que introduce el proyecto es que se incluye la posibilidad se dicten medidas cautelares, como embargos o custodia de bienes en el caso de que Tributación considere que hay algún problema con el ulterior pago de las obligaciones de manera voluntaria”, explicó Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos de Grant Thornton.

Otros cambios

En este mismo apartado de simplificación de procedimientos de control tributario destaca la idea de que los contribuyentes puedan pagar de forma fraccionada sus impuestos, como por ejemplo el IVA, y tener más tiempo para cumplir con las obligaciones tributarias, aunque no se menciona cuánto sería el tiempo máximo dado para pagar

Actualmente, para lograr un arreglo de pago con Hacienda, se pide pagar una “prima”, que corresponde a la totalidad de los intereses generados por esos impuestos y posteriormente pagar a plazo el principal del impuesto como máximo en dos años.

También, de aprobarse la propuesta, permitirá que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones en caso de errores, pero necesitan una solicitud a la Administración Tributaria, en la que deberán exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que se refieran al derecho del interesado, acompañando los documentos y pruebas que establezca la reglamentación.

Régimen de responsabilidad tributaria y sus cambios

La responsabilidad tributaria se entiende como la obligación que tienen los contribuyentes de cumplir sus pagos correspondientes ante el fisco.

Un ejemplo actual para este escenario es el caso de los patronos quienes retienen y pagan el impuesto al salario de los trabajadores, a pesar de que los empleadores per se no son los generadores del tributo. Si los patronos no cancelan el impuesto, Tributación los puede sancionar por no hacerlo.

Parte de las novedades que plantea este proyecto es que ahora Hacienda podría “perseguir” a los socios de una empresa para cobrarles alguna deuda que posea el negocio, lo que denominaron responsabilidad solidaria.

“Si una empresa que debe pagar su impuesto por las utilidades y no lo hace, eventualmente Tributación puede decidir si cobrarle a la misma empresa, contra sus bienes, pero si la compañía no tiene activos, eventualmente se persigue a los socios y se les embargaría las cuentas bancarias. Eso es lo que propone el proyecto”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte.

Con la norma actual, este escenario no es posible, a menos de que la empresa se disuelva.

Otro punto importante es que la responsabilidad de los socios está limitada al aporte de cada uno. Por ejemplo, si una compañía debe ¢5 millones en impuestos y cuenta con tres socios que aportaron ¢2,5 millones cada uno, este último será el monto máximo que Tributación les puede cobrar.

Además, existiría la responsabilidad de integrantes de un grupo económico, es decir, cuando una compañía tiene una deuda y forma parte de un grupo empresarial, el resto de los negocios serían solidariamente responsables. La duda es qué entenderá Hacienda por grupo económico, ya que el proyecto indica que se definirá este concepto vía reglamento.

De momento, el proyecto debe continuar su proceso en la Asamblea Legislativa, donde no precisamente ha sido recibido con beneplácito, pues algunos legisladores lo han considerado como excesivo.

Esta no es la primera vez que se busca modificar el Código Tributario: en la Administración 2018 – 2022, cuando el Frente Amplio intentó ajustes en el campo de la responsabilidad solidaria, sin embargo, el proyecto no prosperó.