Sociedades disueltas podrán reinscribirse si pagan impuestos, multas e intereses

Una reforma legal aprobada en el Congreso “revivirá” a sociedades disueltas por impago de impuestos o el cumplimiento del plazo señalado en su escritura

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Las sociedades que disueltas por el impago de obligaciones como el Impuesto a las Personas Jurídicas podrán reinscribirse, recuperar su personalidad jurídica y continuar con sus operaciones regulares, siempre que paguen los montos adeudados por impuestos, multas sanciones e intereses, y soliciten ser reactivadas.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron de manera definitiva, este 28 de abril, el proyecto de Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (22.930), con el visto bueno de 38 legisladores presentes.

La nueva ley también señala que el proceso de reinscripción se podrá aplicar cuando la disolución se haya aplicado por los causales del inciso a, del artículo 201, delCódigo de Comercio (3.284). Este señala que se disolverá cualquier sociedad cuando se haya vencido el plazo señalado en la escritura social.

El diputado Pablo Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), señaló que el proyecto busca “revivir” sociedades, de modo que “quienes se atrasaron o no pagaron el impuesto correspondiente lo hagan pagando sus multas respectivas”. Asimismo, el proponente de la iniciativa destacó su valor para que las personas propietarias de las sociedades puedan disponer de sus respectivos bienes a nombre de ellas.

“Este proyecto no solo va a significar un nuevo ingreso, por esa recaudación de impuestos, sino también va a permitir la disposición de un montón de activos que están en esa condición finita”, subrayó.

La reinscripción, sin embargo, se realizaría acompañada de obligaciones. Según recordó la firma EY, a partir de su estudio sobre la norma aprobada, las sociedades reinscritas tendrán un plazo de dos meses para cumplir con el suministro de información sobre accionistas y beneficiarios finales para concretar su proceso.

Detalles

Las sociedades podrán solicitar la reinscripción al Registro Nacional “en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución”. Como transitorio inicial, sin embargo, se amplia ese plazo a los cinco años previos a la entrada en vigencia de la nueva ley.

La iniciativa la plantearon en la corriente legislativa el socialcristiano y la diputada Karine Niño, de Liberación Nacional (PLN).

La solicitud de reinscripción la deberán presentar ante el Registro Nacional sus representantes legales, tanto en el caso de sociedades mercantiles como de sucursales de una sociedad extranjera, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita y empresas individuales de responsabilidad limitada.

La normativa ahora queda lista para la firma por parte del Presidente. Una vez que ello ocurra y el texto se publique en el diario oficial La Gaceta, estase convertirá en Ley de la República. Para su reglamentación, el texto da un plazo de tres meses al Poder Ejecutivo.

La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.024) estableció en su artículo 6 como uno de sus castigos la eventual disolución de las sociedades, cuando ellas o sus representantes omitieran el pago anual del gravamen por tres períodos consecutivos. Esta situación ha implicado el cierre de miles de entidades (más de 76.000 hasta septiembre de 2021, según Hacienda).

Asimismo, la ley añadió que los montos no pagados se podrían cobrar a partir de los bienes de la sociedad disuelta o a sus representantes, de manera solidaria.

El gravamen se debe pagar en el primer mes de cada año, oscila entre el 15% y el 50 de un salario base (¢69.330 y ¢231.100), y se calcula en relación con los ingresos registrados por la sociedad en su último período fiscal. Su magnitud la define directamente la administración tributaria y esta lo pone al cobro a través de las oficinas autorizadas.