Economía y Política

¿Cómo resolver los pendientes de una sociedad disuelta por mora con el impuesto a las personas jurídicas?

El tributo se paga una vez al año y el plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero

EscucharEscuchar







Nicole Pérez

Nicole Pérez

Periodista de El Financiero y excolaboradora del proyecto #NoComaCuento de La Nación.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.