¿Teletrabajar en otro país?, un proyecto de ley pretende dejar más claras las reglas

A pesar de que es una práctica que ya se emplea en Costa Rica, los permisos para teletrabajar en el extranjero no se mencionan textualmente en la ley. Un nuevo proyecto busca llenar ese vacío

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Las leyes costarricenses no mencionan textualmente el teletrabajo en el extranjero. A pesar de que es una práctica que ya se aplica en el país, la legislación va rezagada y llenar ese vacío es lo que pretende un nuevo proyecto de ley que recién se presentó en corriente legislativa del Congreso.

El proyecto de Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero evitando interpretaciones subjetivas (23.528) lo propuso el diputado Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), y únicamente pretende reformar la legislación vigente sobre teletrabajo para mencionar directamente las labores en el extranjero como parte de su ámbito de cobertura.

La Ley para regular el teletrabajo (9.738) se aprobó en septiembre de 2019, también como respuesta a una práctica que ya se aplicaba desde antes, pero que no tenía una regulación específica de orden legal.

Sin embargo, dicho texto no mencionó directamente al teletrabajo fuera del territorio costarricense, a pesar de que ya existen criterios del Ministerio de Trabajo que lo reconocen y lo respaldan como una forma más de contratación para empresas y trabajadores costarricenses.

¿Qué más añade?

La principal indicación que realiza el nuevo proyecto de ley es que el teletrabajo “se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero”. Sin embargo, no es el único cambio que añade a la Ley 9.738, de 2019.

Entre sus otras indicaciones, la iniciativa de ley señala que el empleador solo podría establecer una relación de teletrabajo en el extranjero cuando haya consentimiento de la persona trabajadora.

Cuando la solicitud de teletrabajo provenga del empleador y no del trabajador, el texto señala que el primero será el encargado de “proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros” que requiera el segundo.

Esa relación cambiará cuando la iniciativa de teletrabajar en el extranjero provenga del colaborador.

Cuando sea el trabajador quien busque desplazarse fuera del país, entonces tendría que obtener el visto bueno de su jefatura y aportar los instrumentos y los seguros que necesite para continuar con sus tareas en el exterior.

El diputado Pacheco explicó en la exposición de motivos de su proyecto que el teletrabajo en el extranjero ya debería entenderse como incluido en la Ley 9.738; pero que el hecho de que no se menciona directamente en la ley, ni se haga alusión a cuestiones como los seguros de trabajo, podría generar dudas y divergencias en interpretaciones futuras.

En ese sentido, consideró que el texto que propone da mayor “seguridad jurídica” a trabajadores y empleadores.

El legislador también citó en la exposición de motivos de su proyecto varios pronunciamientosde diversas instituciones que –desde su punto de vista– respaldan la aplicación del teletrabajo en el extranjero, actualmente.

Uno fue el oficio DAJ-AER-OFP-470-2021, del Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este reconoce la existencia del teletrabajo en el extranjero como parte del teletrabajo regular y como una modalidad que “ya está siendo aplicada en algunas instituciones y empresas del país”.

Dicho departamento citó directamente como un ejemplo el caso de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), “la cual cuenta incluso con un Reglamento para regular el teletrabajo, en el que dedica un título para regular el teletrabajo en el extranjero”.

El proyecto de ley también cita un criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según el cual, el teletrabajo en el extranjero no afecta las condiciones de aseguramiento dentro del territorio costarricense. Según dijo la entidad en el oficio GF-DCE-0011-2023, citado en el proyecto de ley, “las prestaciones para los asegurados directos y familiares proceden dentro del territorio nacional, independientemente que los asegurados directos laboren en forma temporal o periódica o permanente en el exterior”.

También citó otro criterio del Instituto Nacional de Seguros (INS), en el cual esta institución indicó que puede extender la cobertura de su póliza fuera del territorio costarricense, “sin costo adicional”, siempre que “se trate de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico” costarricense.

Ambos textos responden a consultas hechas por Gabriel Alonso Castro González, del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), según el proyecto de ley.

¿Qué más dice la ley de teletrabajo?

La Ley 9.738 se aprobó y se publicó en 2019, con el fin de dejar claras las reglas para la realización del teletrabajo en el país. Esta es una práctica que ya se realizaba, pero sin una regulación específica.

Dicha norma solo dejó claro que se debía suscribir un contrato específico indicó para establecer una relación de teletrabajo, “el cual se sujete a esta ley (la propia ley de teletrabajo) y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica”.

“En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda a este con las condiciones previstas en la presente ley”, explicó el texto, en su artículo séptimo.

La norma dejó abierta la puerta para realizar el teletrabajo fuera del país.

Según señaló el Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo en otra respuesta al Minae, la aplicación del teletrabajo fuera del país ni siquiera tiene que ver con el hecho de que se requiera o no para sus labores.

“Obviamente, para que el teletrabajo en el extranjero pueda ser llevado a cabo por el funcionario, debe ser previamente convenido con su patrono, con las condiciones que éste imponga, pero definitivamente podría ser autorizado, en vez de otorgarle vacaciones o un permiso con o sin goce de salario”, dijo la entidad en su oficio DAJ-AER-OFP-1307-2021, también citado por el texto del diputado Pacheco.

De esta misma forma, podríamos ver teletrabajo en el extranjero, cuando una persona quiere llevar algún tipo de curso o carrera, o para llevar algún tratamiento médico en otro país”, añadió.

Es por eso que el proyecto de ley recién presentado solo busca aclarar lo que ya se ha interpretado en los últimos años, según el congresista. Solo se busca llenar un vacío.