Colaboradores pueden negarse a cualquier labor durante una incapacidad, incluso en teletrabajo

Por reglamento, personas incapacitadas deben guardar reposo absoluto y forzoso, aún cuando su padecimiento les permita cumplir ciertas labores de su puesto

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

¿En su empresa se acostumbra pedir reportes, participación en reuniones o entrega de materiales aún cuando los colaboradores se encuentran en una incapacidad? Esta es una mala práctica y los empleadores carecen de respaldo legal para hacerlo: un colaborador está amparado por la normativa para rechazar asignaciones o solicitudes laborales mientras se encuentre en incapacidad, por sencillas que parezcan las tareas.

La justificación está en el objetivo de las incapacidades: el artículo 5 del Reglamento para el otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los beneficiarios del Seguro de Salud, indica que la finalidad de la incapacidad es el reposo absoluto y forzoso.

Además, el Compendio de Criterios Jurídico-Laborales 1999-2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), establece que la incapacidad funciona como una suspensión de los contratos de trabajo. “...tal suspensión es un elemento jurídico-laboral que inhibe al patrono para dar por terminado el contrato y los derechos y obligaciones que de éste emanan. No obstante se deja de prestar el servicio y correlativamente se deja de pagar el salario; es decir, el contrato se mantiene vigente durante el tiempo de la suspensión y recobra su actualización una vez transcurrido el motivo de la suspensión”, putualiza el Ministerio.

De acuerdo con especialistas consultados por EF, las malas prácticas alrededor de las incapacidades suelen derivarse de políticas internas débiles, y de un desconocimiento general de las normas en las que se basan los diferentes procedimientos.

La doctora Ana Lorena Mora Carrión, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), explicó que es el médico tratante, por encima del patrono o el colaborador, quien determina la necesidad o no de una incapacidad.

“Si la persona informa que sus labores las realiza desde el hogar, y en razón de la enfermedad o lesión que presenta la persona, el médico podría considerar que no es necesario incapacitar. Lo que sí no es posible, es continuar laborando (aún si es en teletrabajo), estando incapacitado”, enfatizó Mora.

La coordinadora también señaló que en Costa Rica la cultura es aceptar la incapacidad en cualquier circunstancia, y muchas veces sin considerar el impacto que tiene sobre el salario del mes, y el cálculo de pago de vacaciones y aguinaldo, pues durante los días de licencia se recibe un subsidio que aporta la CCSS, o el Instituto Nacional de Seguros (INS) en caso de incapacidades resultado de accidentes laborales. El patrono descuenta esos días del cálculo de los pagos.

En el caso de que la persona trabajadora considere que puede seguir laborando y cumplir con el plan de recuperación, debe solicitar a su médico que prescinda de la incapacidad y negociar con su jefatura, siempre que exista un acuerdo previo, por ejemplo, de teletrabajo o flexibilidad. Pero será el médico quien decida si la recuperación se puede dar en esas condiciones.

En todos los casos, la doctora Mora enfatizó en que la comunicación entre médico y paciente es clave. “En este país existe una tendencia fuerte a asumir: por un lado, el médico asume que el paciente sabe y por otro, el paciente asume que es una orden nada más para no ir a trabajar. Y los tiempos de consulta a veces resultan insuficientes para educar a los pacientes”, lamentó la especialista.

Permisos y limitaciones

Durante el periodo de incapacidad, la conducta esperada es el reposo. Sin embargo, en casos específicos el médico tratante puede prescribir actividades puntuales como parte de la recuperación, eso sí, deben constar por escrito para que la persona incapacitada justifique sus actividades.

José Luis Campos, director de la práctica de Derecho Laboral de Alta Batalla, explicó que el colaborador puede perder el derecho a recibir el subsidio por incapacidad si incurre en alguna de las siguientes conductas:

  • Obtener incapacidades por medios engañosos.
  • Obtener incapacidades en que se demuestre la simulación de una enfermedad.
  • Obtener incapacidades por complicidad con el médico.
  • Pagar para obtener incapacidades.
  • Realizar labores remuneradas durante el período de incapacidad.
  • Viajar dentro o fuera del país sin tener autorización médica.

Pero el problema legal va más allá: al perder la incapacidad, el trabajador queda imposibilitado para justificar su ausencia al trabajo.

María Lupita Quintero, de Nassar Abogados, explicó que el empleado se expone hasta a un despido sin responsabilidad patronal y la CCSS o el INS podrían iniciar un proceso de cobro de los subsidios que le han sido cancelados indebidamente.

Los especialistas coinciden en que la incapacidad debe ser vista al mismo tiempo como un derecho y también como una obligación del asegurado.

Daniel Valverde, socio especialista en Derecho Laboral de Ecija Legal, recordó que si bien hay matices, e incluso se han dado modificaciones recientes al reglamento (Vea: Ajuste por COVID-19), toda actividad debe contar con justificación médica.

“Estas excepciones son más comunes en padecimientos que necesiten de ejercicios físicos o de rehabilitación para la recuperación del paciente, o padecimientos psicológicos, en donde el médico tratante puede, además del reposo, indicarle al asegurado que recomienda entablar ciertas actividades sociales o recreativas para su mejora”, enfatizó.

Ajuste por COVID-19
El Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, cuando fue promulgado en el año 2014, prohibió a los médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social otorgar incapacidades a personas sanas, dado que se consideró que la finalidad de la incapacidad era tratar personas enfermas, exclusivamente.
Esto generó dificultades al inicio de la pandemia, en marzo del año pasado, dado que las personas trabajadoras que fueran asintomáticas por COVID-19 no eran incapacitadas, aún cuando tuvieran una orden de cuarentena domiciliar decretada por el Ministerio de Salud.
Eso generó que se reformara este Reglamento, incluyendo el artículo 10 bis, que incorporó la posibilidad de otorgar una incapacidad a casos probables o declarados positivos por COVID-19. Esta incapacidad durará el período que indique la orden de cuarentena, incluidas las personas asintomáticas.
Fuente: Daniel Valverde, ECIJA Legal