Queso Turrialba, un camino lleno de retos

La cima a conquistar no es la obtención del registro de denominación de origen o indicación geográfica, sino en el hecho de sostener esa protección

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Recintemente fuimos testigos, en Costa Rica, de un proceso que tardó en hacerse realidad: el otorgamiento final de certificados de producción a plantas procesadoras de queso, constituyéndose estas como las únicas productoras certificadas en el país del famoso Queso Turrialba.

El inicio de este producto particular se remonta a décadas atrás (algunos estudios indican que su fabricación comenzó a finales del siglo XIX), en los pueblos vecinos de las frías faldas del volcán Turrialba, los cuales fueron la cuna de la elaboración de un queso tierno blanco que, gracias a su popularización, se fue constituyendo en uno de los protagonistas en la mesa de los costarricenses.

Este queso de un color, olor y sabor característicos empezó a elaborarse a lo largo del territorio costarricense en repuesta a su alta demanda. Por ello, los productores de Santa Cruz y de Santa Teresita de Turrialba encontraron en la propiedad intelectual una herramienta de protección a su innovación culinaria: la denominación de origen.

La solicitud de este registro fue interpuesta en el 2008 y puso a prueba la aplicación de un concepto relativamente nuevo en nuestro país y la región. El otorgamiento de las denominaciones de origen no era común, por lo que era fundamental en este caso cumplir con todos los requisitos de manera completa y fundamentada. Cuatro años después de presentada la solicitud, el registro fue finalmente concedido a nombre de la Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Cruz de Turrialba, bajo el registro número 222520.

Sin embargo, esta concesión no estuvo exenta de cierta polémica, ya que representaba un impedimento de producción de este queso para quienes no fueran miembros de la Asociación mencionada, limitándose así, teóricamente, el libre uso que se venía dando en el comercio del término “queso Turrialba” para este tipo de producto. Sin embargo, la realidad comercial costarricense es otra ya que este uso libre de “queso Turrialba” contaba y cuenta con un matiz genérico que es ahora constatable en los pasillos de los supermercados nacionales, encontrándose estos productos de diversos fabricantes que no forman parte de la Asociación.

Así las cosas, el Queso Turrialba y su registro como denominación de origen se torna en el vivaz ejemplo de una problemática actual que tiene lugar no solo en suelo costarricense, sino también en el ámbito internacional: la protección práctica de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, planteando numerosas dudas: ¿Cómo protegerlas efectivamente? ¿Existe un límite de su uso? ¿Peligran en el comercio en caso de convertirse progresivamente en términos “genéricos”?

Estas interrogantes se acentuaron con la aplicación de los tratados de comercio internacionales, en los cuales las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen se convirtieron en un tema de discusión. Por ello, herramientas internacionales como el Acuerdo de Lisboa (1974) y más recientemente el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), vienen a equilibrar los intereses de los países frente al comercio y los productores, sin dejar desamparada a la propiedad intelectual.

Mucho por aprender

En el caso de Costa Rica, una muestra de ello es la aplicación del acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (AACUE). El Acuerdo estableció que las indicaciones geográficas protegidas en un país parte, no podrían volverse genéricas en ese país, siempre y cuando estén protegidas en su país de origen.

Esto actualmente representa un reto práctico ya que en Costa Rica se comercializan productos conteniendo indicaciones y denominaciones como si fuesen nombres genéricos (por ejemplo, como sucede con los quesos Fontina, Gorgonzola, Manchego y Mozzarella), lo que representa una situación comercial actual que no refleja la aplicación ideal de las disposiciones legales de protección de la propiedad intelectual.

A la luz de lo expuesto, y no solo como profesionales especializados en la materia sino también como consumidores tenemos mucho por aprender. No solo debemos analizar las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen como temas meramente legales y procesales, sino que debemos estar al tanto de las aplicaciones, beneficios y retos que implica la existencia de las mismas en el marco comercial y práctico.

Retomando los retos, destaca la mencionada complejidad de los titulares de limitar el uso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas a terceros, siendo que los procesos de defensa implican una inversión significativa de tiempo y dinero. Asimismo, la territorialidad de los registros se convierte en un desafío, ya que la protección ideal se logra a través de la inscripción del derecho en la mayor cantidad de legislaciones posibles, implicando también una importante inversión estratégica y legal para los titulares.

Por último, la cima a conquistar no solo reside en obtener el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica, sino en el hecho de sostener esa protección, siendo esto no solo una competencia que involucra a los titulares sino más que todo a los estados, quienes deben tomar conjuntamente y de manera urgente un papel más proactivo para las iniciativas de protección específicas para este tipo de derechos.

Sin embargo, a pesar de estas dificultades vale la pena concluir con los beneficios que brindan una sistematización y aplicación clara de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. En el plano comercial, la vigencia de estos conceptos otorga un valor económico incalculable para sus titulares, promoviendo a su vez la innovación y protección de derechos en los que se benefician sectores de producción claves de la sociedad como la agricultura y la ganadería.

Por último, es destacable que con la protección de estos derechos se promueve de manera activa y práctica la idiosincrasia de los pueblos y su desarrollo cultural, involucrando temas que urgen rescatar como las tradiciones y costumbres propias de cada país.

En fin, es urgente llevar este tema a mesas de discusión con un acercamiento pragmático y con miras a lograr así crónicas que concluyan como historias de éxito que conlleven a una verdadera protección de la propiedad intelectual.