¿Su pyme contratará trabajadores temporales para la época navideña? Siga estos consejos

Es importante redactar un contrato en el que se especifique que el empleado laborará por un tiempo definido

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Se aproxima la época navideña en la que el flujo de compras y de clientes suele aumentar en los negocios, lo que genera la necesidad de contratar personal por un tiempo corto.

Así sucede en las tiendas, restaurantes, hoteles y otros negocios que ocupan reforzar su personal en los días de trabajo más intenso, a veces por 15 días, un mes o más, por citar algunos ejemplos.

Si su pyme tomará esta medida, es importante tener algunas precauciones desde el ámbito legal que le evitarán problemas.

Lo primero que es relevante comprender es que aunque los trabajadores laborarán por un tiempo definido, siguen teniendo derechos, los cuales deben respetarse, manifestó la abogada Maureen Rodríguez, de la firma Sfera Legal.

En este tipo de contratación no hay periodo de prueba y tampoco se generan derechos como la cesantía y el preaviso.

“Siempre se tienen que reconocer el pago del aguinaldo y las vacaciones proporcionales una vez que se haya superado un mes”, expresó Rodríguez.

Igualmente, debe asegurárseles ante la Caja Costarricense de Seguro Social y hay que contar con la póliza de riesgos del trabajo ante un eventual accidente.

De la misma manera, debe respetarse el salario mínimo.

Al tratarse de una labor que se efectuará por un tiempo definido y se sabe de antemano cuándo terminará la relación laboral, los expertos recomiendan plasmar este aspecto en un contrato de trabajo, es decir, en un documento escrito.

Asimismo se deben incluir las demás condiciones, como el horario, salario, jornada laboral, entre otros puntos.

“Ante un eventual reclamo judicial o administrativo al patrono le va a corresponder la carga de la prueba respecto a ese tipo de condiciones”, dijo la abogada.

Dentro de esos trabajadores temporales, a veces se recurre a contratar menores de edad.

Esto es posible en el tanto sean mayores de 15 años y tengan una jornada laboral que no supere las 6 horas diarias y 36 horas semanales.

No se requiere un permiso de sus padres ni del Patronato Nacional de la Infancia.

Aguinaldo

Otro asunto que es importante en esta época de fin año es el pago del aguinaldo a sus empleados, sea que tengan un contrato por tiempo definido o por tiempo indefinido.

Los trabajadores adquieren esta garantía después de trabajar de manera continua (ininterrumpida) al menos un mes para un patrono.

La cancelación se debe realizar a más tardar el 20 de diciembre.

No se atrase con el pago para no perjudicar a sus trabajadores, quienes cuentan con ese dinero para cumplir con diferentes obligaciones.

Pagar puntualmente también le evitará ser denunciado por el colaborador ante el Ministerio de Trabajo o demandado ante un juzgado de trabajo.

El cálculo del aguinaldo se efectúa desde el 1 de diciembre de un año (por ejemplo, 2017) hasta el 30 de noviembre del año siguiente (2018).

Para calcular su pago deben considerarse los salarios ordinarios (sueldo mensual) y extraordinarios (por ejemplo, horas extra, bonos) que recibe el trabajador.

Igualmente, debe incluirse el salario en especie.