¿Va a contratar empleados? Lea sobre los tipos de jornadas que existen y del pago de horas extras

Evite problemas con sus trabajadores y eventuales demandas judiciales por infringir la legislación

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Antes de contratar a un trabajador para su pyme, debe tener muy claro qué tipo de jornadas laborales existen y qué permite la ley o no para cada una de ellas.

Es vital que sepa qué reglas deben seguirse en caso de que requiera que algún trabajador se quede más tiempo después de su jornada habitual.

Al conocer bien estos aspectos, evitará que su trabajador sufra algún perjuicio e incluso habrá menos posibilidades de enfrentarse a demandas judiciales por incumplimientos.

Marco Durante, abogado experto en derecho laboral de la firma BDS Asesores, recordó que la regulación en torno a las jornadas laborales es igual para las empresas grandes, medianas y pequeñas.

Así, las pymes deben sujetarse a lo establecido en el Código de Trabajo.

"Cuando hablamos de jornadas de trabajo lo primero que hay que entender es que se trata del tiempo (número de horas) en el que el trabajador está bajo la disposición del patrono", definió el abogado.

Dentro de la jornada ordinaria (es decir, la común) existen tres principales. Conozcámoslas.

1-La jornada diurna: oscila entre las 5 a.m. y las 7 p.m. y, por regla general, no puede ser mayor de 8 horas por día y 48 horas por semana.

Empero, si se trata de trabajos que no son peligrosos ni insalubres puede ser de hasta 10 horas, mientras no se sobrepasen las 48 horas semanales.

Un ejemplo de esta jornada sería el trabajador de una oficina, que de lunes a viernes entra a las 8 a.m. y sale a las 5 p.m.

Es necesario aclarar qué se considera un trabajo peligroso e insalubre, pues es un asunto que la legislación reitera.

Según el artículo 294 del Código de Trabajo, insalubre es aquella labor que puede afectar o amenazar la salud del trabajador por ciertos materiales que se usen o se desprendan en la actividad.

Un trabajo peligroso es aquel en el que se puede dañar de forma "grave" la vida de los trabajadores, por los materiales que se usen o por guardar "sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas".

2-La nocturna: varía entre la franja horaria de las 7 p.m. y las 5 a.m. y el trabajador puede laborar un máximo de seis horas, lo que se traduce en un tope de 36 horas por semana.

"No se puede ampliar. ¿Por qué? Porque el ser humano no está acostumbrado a trabajar en la noche y dormir en la mañana. Esta jornada es más restrictiva", aclaró Durante.

Piense en el caso de un guarda de seguridad de una empresa que entra a las 10 p.m. y sale a las 4 a.m.

3-La mixta: como lo dice su palabra, es una mezcla entre las dos anteriores, es decir, el trabajador labora algunas horas entre las 5 a.m. y las 7 p.m. y otro tiempo entre las 7 p.m. y las 5 a.m.

Imagine a alguien que ingresa a trabajar a las 3 p.m. y concluye su labor a las 11 p.m.

La jornada mixta es de 7 horas diarias y de 42 horas semanales. Pero, si se trata de labores que no son peligrosas ni insalubres, puede ser de ocho horas diarias y de 48 horas semanales.

Hay un punto que aclarar: si sucediera que el trabajador labora tres horas y media o más entre las 7 p.m. y las 5 a.m., aunque trabaje el resto de horas en el periodo considerado diurno, estamos ante una jornada nocturna.

En estos tres tipos de jornadas hay que tomar en cuenta que debe dársela al trabajador un espacio de descanso diario.

El experto expresó que se habla de jornada continua cuando el tiempo de decanso se toma como parte de la jornada y es de un mínimo de media hora. Un típico caso es en fábricas en las que el empleador les da 30 minutos de almuerzo a sus trabajadores.

Si el patrono da una hora diaria como mínimo y el trabajador puede salir del lugar y usar el tiempo a su discreción, se llama jornada fraccionada.

A diferencia de la continua, el tiempo de descanso no se toma en cuenta dentro de la jornada.

Por ejemplo, el trabajador labora de 8 a.m. a 12 p.m. (ahí van cuatro horas), no se cuenta de 12 p.m. a 1 p.m. y vuelve a contabilizarse de 1 p.m. a 5 p.m., para un total de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Jornada ordinaria especial: Existen algunas jornadas consideradas especiales.

Dentro de ellas se encuentran los administradores, gerentes, personas de confianza y empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata, entre otros.

En este caso, estos pueden trabajar un lapso de 12 horas diarias (72 horas semanales).

Eso sí, deben tener al menos una hora y media de descanso diario.

Cuidados: Es importante que desde un inicio el trabajador tenga claro, en un contrato escrito, cuál es su jornada de trabajo.

Esto se define normalmente según el tipo de producción que tenga la empresa.

Si se trata de un trabajo de oficina, usualmente las jornadas son diurnas. En caso de centros médicos, empresas de seguridad, panaderías o negocios similares, puede haber jornadas diurnas, nocturnas y mixtas.

Otro tema relevante es diferenciar entre jornada y horario.

La jornada es el número de horas que se pueden trabajar, como se explicó, el horario es de qué hora a qué hora se prestan las labores.

Así, un trabajador puede tener una jornada diurna de ocho horas y el horario de trabajo es de 10 a.m. a 6 p.m.

Horas extras

La jornada extraordinaria es aquella en la que el trabajador debe laborar más allá de la jornada ordinaria.

Es lo que se conoce como horas extras, que deben pagarse con base en una hora ordinaria, más un 50% (ver ejemplo más abajo).

Al sumarse la jornada ordinaria y la extraordinaria, no debe ir más allá de 12 horas por día.

El abogado subrayó que el trabajo durante horas extras no puede ser algo permanente, sino darse de vez en cuando (ocasionalmente). De lo contrario, se estaría violentando el ordenamiento jurídico.

Un caso sería que el patrono requiera que un trabajo esté listo para un día determinado, pues el cliente pidió adelantar la fecha de entrega, por lo que le pide al trabajador que se quede unas horas más.

Si se trata de un trabajo peligroso o insalubre, no se pueden realizar horas extras. La legislación lo prohíbe en esos casos.

El jurista recomendó establecer un protocolo interno en el tema de horas extras. Por ejemplo, que se le comunique al trabajador al menos 24 horas antes que se le requerirá más tiempo.

No se consideran horas extras cuando el trabajador debe quedarse más tiempo a corregir sus errores.

El Código de Trabajo indica que si un trabajador agrícola o ganadero por su voluntad quiere trabajar más tiempo de su jornada, en el tanto sea en horas diurnas, puede hacerlo sin necesidad de que se le paguen horas extras.

Otro punto trascendental es que la ley plantea que los empleadores deben llevar un libro (un registro) en el que se detalle lo que se le paga a cada trabajador por horas extras.

Ejemplo de cálculo de horas extras

La persona gana ¢450.000 al mes y trabaja ocho horas diarias. Un día se le pidió trabajar cuatro horas adicionales. ¿Cómo se calcula el pago?

Primero, se divide el salario entre 30, pues se le paga mensualmente o quincenalmente: ¢450.000/ 30= ¢15.000.

Eso es lo que gana por día.

Si trabajara por semana se divide entre 26.

Luego, se divide entre ocho (cantidad de horas que trabaja por día): ¢15.000/ 8= ¢1.875.

El monto de ¢1.875 es el salario por hora de su jornada ordinaria.

Para obtener la hora extra se multiplica por 1,5: ¢1.875 x 1,5 = ¢2.812,5.

Ahora bien, ¢2.812,5 x 4 es igual a ¢11.250.

Por las cuatro horas extras trabajadas se le deben pagar ¢11.250.

Si la persona labora un día feriado y el salario por hora, como vimos, es de ¢1.875, al ser feriado el monto por hora pasaría a ser doble: ¢3.750.

Para calcular la hora extra se multiplica ¢3.750x1,5=¢5.625.

Si laboró cuatro horas extras ese feriado, se multiplicaría ¢5.625x4=¢22.500.