La cesantía es un derecho laboral que el trabajador adquiere frente a un despido con responsabilidad patronal (el trabajador no incurrió en alguna falta), o cuando este se pensiona por vejez o por invalidez debidamente establecida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Igualmente, se paga la cesantía cuando el trabajador fallece. Se le otorga usualmente a los parientes cercanos, según el caso.
La abogada Paola Gutiérrez, de la firma Lex Labor, explicó que se trata de una indemnización que el trabajador recibe para que no se vea tan afectado luego de que se da la terminación del contrato laboral.
Incluso si al trabajador lo despiden hoy y mañana consigue un trabajo, igual debe pagársele el monto de cesantía, aclaró la abogada.
¿Cuáles son los principales lineamientos de este derecho en el sector privado (que es donde se ubican las pymes)?
En primer lugar, aplica a partir de que el trabajador tenga al menos tres meses de laborar, antes de ese tiempo se considera periodo de prueba, comentó Gutiérrez.
Además, como se indicó, el trabajador debe haber sido despedido sin justa causa, debe haberse pensionado o fallecido.
Si despidieron al trabajador por haber cometido alguna falta estipulada en el Código de Trabajo, ahí no hay obligación de pagar la cesantía.
Si el trabajador renuncia a la empresa, tampoco se debe cancelar este rubro.
Por otro lado, se gesta para los contratos por tiempo indefinido. Si se trata de contratos de tiempo definido (por ejemplo, se contrató a la persona por seis meses) o por obra determinada, no se debe pagar cesantía cuando la persona finalice su labor.
Es importante recordar que la cesantía se debe pagar completa, es decir, no se le puede rebajar al trabajador alguna deuda que tenga con el empleador. Para ello existe la vía judicial o la posibilidad de negociar con el trabajador para que realice el pago.
Únicamente, se podría rebajar si se trata de una pensión alimentaria y la deducción haya sido ordenada por un juez, recordó Gutiérrez.
Cálculo
Un punto relevante que se debe conocer es que la legislación fijó un tope de ocho años para el pago de la cesantía. Por ejemplo, si una persona laboró 20 años en una empresa, solo hay obligación de cancelarle ocho años del auxilio de cesantía.
Asimismo, se debe tomar en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios que el trabajador ganó en los últimos seis meses.
No se deben considerar los meses en los que la persona estuvo incapacitada. Se sumarían los meses anteriores.
LEA MÁS: ¿Cómo funciona el pago del aguinaldo en una pyme?
La cesantía no es algo que se negocia con el empleado, pues se trata de un derecho irrenunciable. Si al trabajador se le paga menos, este puede reclamarlo por la vía judicial.
Para calcular el pago de la cesantía hay que seguir estas reglas, según detalla el artículo 29 del Código de Trabajo.
-Si la persona trabajó a partir de tres meses, pero menos de seis meses, la cesantía equivale a siete días de salario.
-Si el empleado trabajó más de seis meses pero menos de un año, se le pagarían 14 días de salario.
-Si el trabajador laboró un año, se le pagan 19,5 días.
-Si trabajó dos años, se pagan 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si trabajó tres años, 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si se trata del cuarto año, se pagan 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si es el quinto año de trabajo, se pagan 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-En el sexto año, se pagan 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si es el sétimo, octavo o noveno año, se deben cancelar 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si es el décimo año, el pago es de 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si es el undécimo año, 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si la persona laboró 12 años, se pagan 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-A partir de los 13 años y siguientes se pagan 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
LEA MÁS: Así funcionan las vacaciones de los trabajadores en su pyme
Ejemplo
Supongamos que usted tiene un empleado y debido a que la pyme ha tenido una serie de problemas no atribuibles al trabajador, debe tomar la decisión de despedirlo.
El colaborador laboró 10 años y el salario en los últimos seis meses fue de ¢700.000. Se le pagaba mensualmente.
¿Cómo se calcula?
Se saca el promedio de los últimos seis meses: ¢700.000 X 6/6.
Como la persona ganó lo mismo esos seis meses, es muy sencillo, la operación da ¢700.000.
LEA MÁS: ¿Su pyme contratará empleados? Respete estos derechos laborales
Al ser un trabajo que se paga mensualmente o quincenalmente, se divide entre 30. Si le pagan semanalmente, se dividiría entre 26.
Entonces, ¢700.000/30 = ¢23.333,33 (salario por día).
Según las reglas previamente puntualizadas, como la persona laboró 10 años se deben pagar 21,5 por año.
Así, ¢23.333,33 X 21,5= ¢501.666,66.
Ese monto se debe multiplicar por ocho, pues aunque laboró 10 años, el tope máximo de cesantía en el sector privado es de ocho, como se dijo anteriormente. No obstante, si el patrono quiere reconocer todos los años y pagar más, puede hacerlo.
De esta manera, ¢501.666,66 X 8=¢4.013.333,33.
La cesantía equivaldría a ¢4.013.333,33. Como puede ver, es un monto elevado, especialmente para una empresa pequeña y que no tiene tantos ingresos.
Por ello, la jurista les recomendó a los propietarios de las pymes ir haciendo un ahorro mensual por si en algún momento tuvieran que despedir a algún trabajador con responsabilidad patronal.
Con esa "buchaca" se facilita asumir esa obligación laboral y otras, como el pago de vacaciones y aguinaldo.
En empresas más grandes, aunque no están obligados, algunos patronos le pagan la cesantía a los trabajadores cada año.
Así, cuando la relación termina, el monto que se paga por este rubro no es tan significativo.