Firma Credit Card le gana juicio a la Sutel

Regulador podría tener que pagar $21,5 millones por conflicto originado en 2009

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La Sala Primera emitió a principios de marzo un voto que le da la razón a la firma Credit Card Services Limitada (CCS), de telefonía a través de Internet, contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

La Sutel exigió desde hace siete años a CCS y al Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE) un contrato de interconexión para dar un servicio de llamadas internacionales a través de voz por internet (VoIP). La firma siempre sostuvo que solo se requería un contrato de acceso, ya que no era operador y tan solo iba a funcionar como proveedor de un servicio que se brindaría a través de la red del Instituto.

El voto ahora anula tres resoluciones del Regulador (de 2009 y 2011) y le ordena pagar el daño material causado a CCS “consistente en los gastos de inversión, y los perjuicios por no haber logrado comercializar los servicios desde setiembre de 2009 y hasta la fecha de su efectivo pago”.

La firma –de capital mixto estadounidense y costarricense– había solicitado en su demanda $21,5 millones (unos ¢11.220 millones al tipo de cambio actual) por ese concepto, pero la sentencia deja abierta la fecha y la suma aumentaría cada día que pase.

Después de que las partes reciban la resolución completa y el Tribunal realice las aclaraciones que le pidan, un perito determinará y un juzgado confirmará la indemnización final.

Para operar, ahora analizarán las condiciones. “CCS está evaluando el mercado”, dijo David Solano, consultor de Solano Bermúdez Solano Abogados y representante legal de la compañía.

Habría interés, al menos. “Una vez quede en firme el fallo, el ICE estará en la disposición de brindar cualquier servicio que la empresa CCS solicite, compatible con la legislación vigente”, afirmó Jaime Palermo, gerente de Telecomunicaciones del Instituto.

Manuel Emilio Ruiz, presidente de la Superintendencia, respondió que ahí esperarán conocer los razonamientos y “todos los extremos” del fallo.

El fallo llama mucho la atención en el sector. Para Solano, se demostró que hay inconsistencias en el reglamento de interconexión y acceso emitido por Sutel respecto a la Ley General de Telecomunicaciones.

También sería una señal para que la Sutel ponga un alto a sus “excesos” de regulación, intervenga en el mercado solo cuando hay conflictos de compañías y no exija “requerimientos técnicos innecesarios y legalmente improcedentes”.

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Oportunidad de oro

La empresa CCS obtuvo la autorización de la Sutel para proveer sus servicios a mediados del 2009.

En ese momento otras firmas de VoIP como Call MyWay, Intertel, R&H y Ticom también iniciaron operaciones en el país.

Había una oportunidad clara. Ni Telefónica ni Claro habían ingresado y los precios de las llamadas internacionales del ICE provocaban quejas de los clientes.

Los servicios de VoIP tenían menores costos y el mercado subió como la espuma de 2010 a 2014, según las estadísticas de Sutel.

En ese periodo se pasó de 6,6 millones a 174 millones de minutos anuales de VoIP y los ingresos crecieron de ¢231 millones a ¢4.300 millones. En el 2014 el consumo promedio por suscriptor de VoIP (4.235 minutos) superó al de telefonía fija (3.743 minutos).

El esquema de CCS era sencillo. El servicio era solo de comunicaciones internacionales salientes y se venderían tarjetas prepago a través de la red de puntos de Constenla y Grupo Akkar.

El usuario marca un número 800 del ICE y esa comunicación convencional se convertía en una llamada de VoIP.

La Sutel interpretó que aquí había una conexión de las redes de dos operadores, que al usuarios se le hacía un doble cobro (al llamar al número 800 y lo que pagaba con la tarjeta) y pidió contrato de interconexión.

En junio del 2011 el regulador, rechazó el alegato de CCS de que el contrato de interconexión era un requerimiento excesivo e innecesario. Luego advirtió a CCS que, si no le notificaba la solicitud de interconexión al ICE en un plazo de 15 días, le iniciaría un procedimiento administrativo.

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CCS siempre sostuvo que su estatus es de proveedor de servicio, no de operador, siguiendo la legislación del 2008.

No era una diferencia baladí. La firma alega que si se operaba con un contrato de interconexión los costos para la instalación del servicio eran 12 veces mayores que con un contrato de acceso. Asimismo, los costos mensuales eran siete veces superiores. Eso afectaría los precios del servicio.

La empresa recurrió a especialistas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Defensoría de los Habitantes y a redactores de las leyes de telecomunicaciones para que emitieran su criterio.

La Defensoría, por ejemplo, solicitó a la Sutel reconsiderar su posición y permitir que el ICE y CCS negociaran el acuerdo.

La Superintendencia mantuvo su tesis, por lo que la empresa presentó la denuncia ante el Tribunal Contencioso Administrativo en setiembre del 2011.

Esta instancia rechazó la demanda de CCS 17 meses después, tras lo cual la firma recurre a casación. Aquí se declaró parcialmente con lugar la demanda y se exigió a la Sutel que no pida acuerdo de interconexión, que pague el daño material causado y también las costas del proceso.

Definiciones de ley

• VoIP: Siglas en inglés de voz por Internet. Comunicación de voz a través de Internet.

• Operador: “Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general”.

• Proveedor: “Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda”.

• Acceso: “Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros”.

• Interconexión: “Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos”.

Fuente Archivo y Ley General de Telecomunicaciones.