Sala IV da un mes a Sutel para que defina velocidad mínima de Internet móvil en política de uso justo

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la Sutel permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet

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La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Política de Uso Justo de Internet Móvil y ordenó al regulador de telecomunicaciones determinar cuál es la velocidad mínima de acceso a Internet móvil que se aplicará al implementar la Política de Uso Justo.

Esa política fue aprobada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) e implica que los operadores Claro, Instituto Costarrincense de Electricidad y Telefónica Movistar le reducen la velocidad a 256 Kbps a los usuarios cuyo consumo supera el cupo de datos del plan contratado.

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La Sala IV resolvió así uno de los tres recursos presentados por varios recurrentes que cuestionaron la Política de Uso Justo y ordenó a la Sutel:

1) Determinar la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la Política de Uso Justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2) Definir la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

3) De previo, en el plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de este pronunciamiento, la Sutel deberá fijar técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad lo ordenado anteriormente.

La resolución comunicada este viernes 14 de julio también indica que, en tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la Sutel permitirá a los operadores continuar aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet, a fin de evitar que una repentina suspensión de la política de uso justo produzca efectos adversos en el tráfico en la Internet móvil.

Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la Sutel haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo.

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Razones

Algunas de las razones del voto son las siguientes:

1) El acceso a la Internet es un derecho fundamental por sí mismo y también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la información, a la transparencia en la gestión pública; a la libertad de expresión, o a la educación, entre muchos otros).

De este modo, la Internet ha revolucionado la manera en que las personas se comunican y la información se transmite; de ahí que sea constitucionalmente relevante.

2) Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política a quienes hacen un uso extraordinario de él.

Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental, también denominado contenido esencial.

Esto último se ve afectado, cuando la velocidad de Internet móvil se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

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3) Por concernir directamente al contenido esencial de un derecho fundamental, la Sala llama la atención que la Sutel, en lugar de definir científicamente la velocidad mínima funcional que se debe aplicar en la política de uso justo, más bien haya delegado tal definición en los operadores.

Para los magistrados la definición de esa velocidad mínima debe permitir que el usuario mantenga un acceso funcional a la Internet móvil.

La Academia de Ciencias de Costa Rica había advertido de que la velocidad de 256 Kbps era una desconexión virtual del usuario.

La Sala IV aclaró que no define cuál debe ser la velocidad mínima funcional, por tratarse de una cuestión técnica ajena a la naturaleza sumaria del amparo. Lo que sí puntualiza es que solo compete a la Sutel determinar tal velocidad.

4) Igualmente deviene violatorio del derecho fundamental de acceso a la Internet, que la Sutel no haya definido con qué periodicidad se debe actualizar dicha velocidad mínima funcional.

Los magistrados consideran que la velocidad de acceso es "un concepto dinámico" que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de comprensión de datos, entre otros.

5) En la sentencia se aclara que la disminución de velocidad es un mecanismo de gestión de tráfico que pretende descongestionar la red, por lo que la política de uso justo únicamente puede ser aplicada cuando hay congestión.

6) Con base en el artículo 46 de la Constitución, la Sala enfatiza el derecho de los usuarios a contar con información suficiente y de calidad.

Los magistrados consideran improcedente denominar un contrato de acceso a Internet como "ilimitado", cuando dicho acceso en realidad se encuentra sometido a la política de uso justo, la cual constituye precisamente un límite al acceso.

La resolución fue aprobada por cinco de los siete magistrados; los otros dos salvaron sus votos y se inclinaron por declarar sin lugar el recurso.