¿Tiene un dron? Conozca las regulaciones que existen en Costa Rica

Si usted utiliza un dron con fines recreativos, comerciales o civiles en Costa Rica debe acatar una serie de normas de vuelo dependiendo del uso que le dé a la aeronave no tripulada

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Los drones, llamados formalmente aeronaves no tripuladas de aeromodelismo, se vuelven más populares en Costa Rica debido, en parte, a una mayor oferta y modelos con precios más accesibles.

Estos aparatos encuentran un público entre aquellos apasionados por la fotografía, la producción audiovisual o simplemente quienes quieren tener una perspectiva en altura de paseos a la playa o paisajes urbanos.

No obstante, aún cuando se trate de un uso personal por entretenimiento o diversión, esta actividad está inmersa en una normativa que plantea algunas restricciones.

¿Qué se permite hacer?

La circular AIC serie C del 5 de mayo de 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), dicta las reglas básicas para estas situaciones.

Lo primero a tener en cuenta es que para volar recreacionalmente un dron no se requiere aprobación previa de la DGAC. Tampoco el dueño necesita una certificación o licencia, que sí se pide en otros casos.

La persona puede usar el dron para disfrute personal, en un club o asociación de aeromodelismo, pero se recomienda tomar lecciones o cursos de seguridad operacional de vuelo.

Los vuelos tienen una limitación de altura: deben mantenerse dentro del espacio aéreo no controlado, que llega hasta los 400 pies o 120 metros.

Las actividades aéreas con drones pueden realizarse solo de día y en condiciones meteorológicas visuales. Los vuelos nocturnos están sujetos a la aprobación y condiciones de la DGAC.

Además, la operación de drones está permitida solamente en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

Estas maniobras deben respetar el derecho a la privacidad de las personas, según la legislación vigente en el país.

¿Qué está prohibido?

Entre las principales restricciones está la prohibición de volar el dron en las siguientes situaciones: cerca de aeronaves tripuladas, cuando exceda el espacio aéreo no controlado de 120 metros, cuando esté fuera del alcance visual del operador o en actividades remuneradas o comerciales.

Tampoco se permite volar la aeronave recreativamente si esta pesa más de 25 kg, pues aquí aplican otras regulaciones más estrictas.

Una de las principales limitaciones es la de sobrevolar dentro de un radio de 8 km alrededor de un aeródromo o aeropuerto, pues puede significar un obstáculo para una aeronave tripulada que está despegando o aterrizando. De hecho, un dron recreativo ni siquiera tiene la posibilidad de solicitar un permiso para operar en ese rango de distancia; solo lo pueden hacer empresas certificadas.

Aeris, empresa concesionaria del aeropuerto Juan Santamaría, lleva a cabo recorridos e inspecciones en los límites del aeropuerto y zonas cercanas para identificar cualquier actividad sospechosa o presencia de drones no autorizados.

No se puede operar el dron para afectar la privacidad de las personas ni tampoco en zonas previamente catalogadas como restringidas.

¿Qué pasa si no vuelo recreativamente?

Si la intención del vuelo no es recreativa, sino que tiene otros objetivos, como una operación civil o comercial, entran en juego otras regulaciones.

La Directiva Operacional DO-002-OPS-RPAS, cuya tercera y más reciente edición es de julio de 2022, es el principal documento al respecto en Costa Rica.

“Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, por sus siglas en inglés) son un nuevo componente del sistema aeronáutico. La integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos”, indica el texto.

Esta es una normativa transitoria, mientras la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) provee parámetros de integración, que servirá de base para el futuro Reglamento Aeronáutico Costarricense.

Estas reglas rigen para las aeronaves no tripuladas de hasta 150 kg de peso, que se dediquen a otros fines distintos al recreativo.

Por ejemplo, establece que las RPAS con un peso menor a 25 kg deben llevar una placa de identificación y el propietario debe inscribirla en el Registro de Drones de la DGAC.

Las operaciones comerciales de drones (para servicios como fumigación o comercialización de productos, por ejemplo) solo pueden ser efectuadas por personas físicas o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación o licencia, expedida por la DGAC.

Para vuelos civiles no comerciales (como actividades científicas, de investigación, de búsqueda y salvamento o lucha contra incendios) solo se exige la licencia, el seguro de responsabilidad civil contra terceros y el registro del dron, siempre y cuando el aparto pese menos de 25 kg, se haga en el espacio aéreo no controlado y fuera del radio de 8 km de aeropuertos.

¿Cómo se obtiene la licencia?

Los requisitos básicos para optar por este documento son: tener mínimo 18 años de edad, completar un curso teórico y práctico, y tener al menos 10 horas experiencia en la operación de vehículos aéreos no tripulados fuera del espacio aéreo controlado.

Además, se debe presentar un certificado médico extendido por alguno de los médicos designados de la DGAC, el cual debe renovarse cada 48 meses, plazo que se reduce a 24 meses luego de los 40 años de edad del portador y 12 meses al cumplir los 50 años.

Las licencias extranjeras tienen la opción de convalidarse.

Según indicó Fernando Naranjo, director general de Aviación Civil, la entidad ha certificado escuelas aeronáuticas que brindan el curso para pilotos de drones y en las que los interesados pueden matricularse.

El costo del curso varía según la escuela, pero ronda los $500.

La licencia habilita al piloto para operar drones pequeños, livianos o grandes de forma comercial o no comercial. Las especificaciones se emiten con el certificado.

Naranjo agregó que la institución ha emitido 555 licencias.

¿Hay multas?

Sí. La Ley General de Aviación Civil (5.150) establece multas de entre uno y 20 salarios mínimos al incumplir alguna de las disposiciones vigentes, según la gravedad de los hechos.

¿Cuánto cuesta un dron?

La variedad de drones es tan amplia como sus precios. En diferentes tiendas costarricenses en línea existen modelos básicos desde cerca de ¢115.000, pero el precio puede superar el millón de colones o varios miles de dólares dependiendo de las características.

En plataformas de compra y venta como Mercado Libre, se ven ofertas por debajo de ¢100.000, principalmente de drones usados.

Mientras tanto, en el portal de Amazon se ofrecen modelos mini (pensados para niños) por debajo de los $40 y drones para adultos desde unos $50.