El 7 de mayo se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 18.966, que pretende introducir el intercambio automático de información con otras jurisdicciones.
Se contempla la modificación del artículo 106 bis, 106 ter y 115 bis, la adición del artículo 106 quater, que regulan los requerimientos de información, en especial la que se solicite a las entidades financieras, y el uso que se le dé a esa información, lo que permitiría cumplir con la Ley Fatca de Estados Unidos. También facilitará el cumplimiento del “Estándar para el Intercambio Automático de Información” promovido por la OCDE.
El artículo 106 quater establece que las entidades financieras y cualquier otra entidad que efectúe algún tipo de actividad financiera deberán suministrar a la Administración toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información tributaria.
Para efectuar la solicitud bastaría un requerimiento del Director General de Tributación que señale expresamente que para la ejecución de estas facultades no se requerirá el procedimiento de autorización judicial. Si bien para la obtención del uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria, estas requieren la intervención de un juez, que valoraría la petición del Director.
Sin embargo el artículo 115 bis establece que: “Los procedimientos y las potestades que tendrá la Administración Tributaria para recabar información , conforme a los convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la Administración Tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica”. Esto podría originar dudas sobre si la garantía de la intervención judicial debería finalmente aplicarse también en los requerimientos de información en virtud de los convenios internacionales.