El proyecto 20.761, Ley reguladora de la correduría de bienes raíces, presentado al plenario ha causado preocupación y dudas en el sector inmobiliario. Por eso es importante compartir algunas observaciones fundamentales sobre esta iniciativa.
El proyecto parte del supuesto que la figura del corredor inmobiliario carece de regulación, a pesar del importante rol que desempeña.
Se fundamenta varios factores: la necesidad de proteger al consumidor; la necesidad de que el gremio cumpla con sus obligaciones fiscales; fortalecer el Plan de Estrategia Nacional de Lucha contra el Lavado de Dinero; llenar vacíos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; y contar con corredores autorizados y certificados, a quienes pedir cuentas.
El proyecto de ley propone otorgar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la potestad de regular la actividad de correduría de bienes raíces. El texto le impone inmensas tareas y objetivos, como por ejemplo, promover el desarrollo del sector, fortalecer la industria y su sostenibilidad; proteger a los consumidores; crear un registro de corredores y definir criterios para su funcionamiento; establecer políticas, regulaciones y acciones que promuevan las buenas prácticas profesionales; promover políticas de transparencia y seguridad de las transacciones; crear órganos internos o distribuir competencias sobre los existentes; aprobar la normativa regulatoria, manuales y disposiciones administrativas; promocionar la actividad junto a las asociaciones y cámaras; fomentar la capacitación y adaptación de la tecnología al servicio de correduría y elevar su competitividad.
Una de las funciones más relevantes asignadas al MEIC sería organizar y administrar el registro de corredores de bienes raíces. Este registro inscribiría a todas las personas físicas y jurídicas que participen habitual, directa e indirectamente en el mercado de correduría de bienes raíces. Dos parecen ser las finalidades de este registro: someter a los sujetos registrados a la normativa que se emita y obligar a la obtención de una licencia para ejercer la actividad.
Licencia
El proyecto de ley define la “licencia”, como la autorización de funcionamiento para desarrollar la actividad de correduría de bienes raíces. Algunos requisitos para obtenerla serían: para personas físicas, específicamente extranjeros, contar con permiso de trabajo o residencia libre de condición emitida por la autoridad migratoria; cumplir con las capacitaciones establecidas por el MEIC y pagar el costo de la licencia. Para personas jurídicas, se requeriría que el presidente o representante legal, presente una copia auténtica de su licencia vigente como corredor y pagar su costo.
El proyecto establece conductas prohibidas e infracciones. Por ejemplo, algunas conductas prohibidas son ejercer sin licencia, asesorar en contra de las normas vigentes, de la ética y de la moral, aconsejar en perjuicio de la Hacienda Pública y facilitar la licencia a personas no registradas.
Se otorga al MEIC la potestad sancionatoria para establecer medidas precautorias y sanciones administrativas, al amparo de la ley, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles y penales.
Las sanciones van desde multas calculadas de uno a 10 salarios base hasta suspensiones temporales y definitivas. Como infracciones leves se establecen: atrasarse en el pago de la licencia y asesorar en bienes raíces sin adecuada información del mercado.
Como infracciones graves, realizar actividades sin licencia, infringir conductas prohibidas y, en el caso de extranjeros, prestar servicios sin licencia.
Conclusiones
1. El proyecto tiene importantes vacíos, pues del texto no se desprende la forma en que se solucionan los factores que lo fundamentan.
2. Su contenido todavía debe nutrirse de la participación del gremio, el cual es muy diverso, para que así puedan aportar su experiencia.
3. Las competencias que se otorgan al MEIC son titánicas. Cabe cuestionarse si tiene personal que entienda el sector inmobiliario, el rol de los corredores y las estructuras de las transacciones que se dan en este.
4. El registro de corredores debe pensarse para ser una herramienta para generar estadísticas e información sobre la distribución geográfica de los registrados, perfil, preparación y necesidades. No solo para ejercer control.
5. La existencia de una licencia es un paso a la profesionalización. No obstante, los requisitos deben determinarse, ponderando el mercado, las posibilidades de capacitación para el gremio, las estructuras en las que se trabaja y la forma de establecer su costo.