Los contratos con la Administración Pública tienen diversa naturaleza y características específicas.
Por su particularidad, las instituciones del Estado tienden a contratar servicios esenciales para su operación y para la debida atención de sus obligaciones, para lo cual recurren a contratos de ejecución continuada.
Este tipo de contratos administrativos, como lo indica su propio nombre, son aquellos en los que la prestación de un servicio se da de forma periódica, sucesiva e ininterrumpida, tales como los trabajos de seguridad, atención de llamadas o limpieza.
Para esta clase de contrataciones, existió un vacío legal por muchos años, relacionado con la posibilidad de realizar contratos adicionales.
Conforme lo establece el artículo 201 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estos últimos tienen la peculiaridad de tratarse de un contrato que se negocia directamente con la Administración, una vez concluido el periodo contemplado en el tratado inicial y dentro de los seis meses posteriores a dicha terminación.
Es decir, una vez concluido el contrato de ejecución continuada, sin que existan incumplimientos graves, la entidad puede concertar con el mismo proveedor de forma directa.
Pronunciamiento
Respecto a la posibilidad de negociar un contrato continuado, la Contraloría General de la República estableció en su oficio No. 13300 (DCA-3074) del 2 de diciembre del 2013, lo siguiente:
“En consecuencia, ante la ausencia de regulación reglamentaria, tanto actual como el reglamento futuro, en contratos de ejecución continuada, sucesiva o periódica, la tramitación del nuevo contrato se podrá iniciar con la antelación que el caso amerite, a fin de asegurar la continuidad del contrato original con el nuevo concertado con arreglo a las mismas condiciones precedentes, pues de lo contrario se haría nugatoria la aplicación de esa disposición en contratos de esta naturaleza (…)”.
La resolución es clara en cuanto a la posibilidad de negociar, incluso antes de la finalización del contrato principal, uno adicional.
Ahora bien, este debe respetar, entre otras cosas, un límite de la contratación de un 50% del contrato inicial.
En el caso de contratos de entrega de bienes o servicios específicos, este porcentaje se calcula sobre el monto originalmente pactado.
Mientras tanto, para las contrataciones de entrega según demanda por consignación, o bien, en servicios continuos por plazos de un año, el 50% se refiere al tiempo originalmente convenido, sin contar las prórrogas.
La Administración debe tomar en cuenta este criterio de la Contraloría General de la República a fin de poder realizar las gestiones necesarias para renegociar la contratación de los bienes o servicios requeridos con quienes han cumplido de forma exitosa con lo pactado.
Por su parte, los contratistas podrán sacar partido de la resolución para aumentar su volumen de ventas con las ventajas que ofrecen las contrataciones administrativas.