Uno de los desafíos más importantes que asumimos al romper el monopolio de las telecomunicaciones es, sin duda, la promoción eficiente y efectiva de la competencia.
Este compromiso se asume desde la aprobación del Tratado DR-Cafta, y luego se consagró como un “objetivo” y como uno de los “principios rectores” de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642).
En general, la promoción de la competencia efectiva es una obligación compartida por la rectoría (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Micitt) y el regulador (Superintendecia de Telecomunicaciones, Sutel), que deben establecer todos aquellos mecanismos y condiciones para que se compita “… en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección”.
Puntualmente, la Sutel tiene la obligación directa de “promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones” (Artículo 52, inciso a). Esta promoción responde al objetivo legal de promover “la competencia efectiva…, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles”.
Como herramienta para proteger la competencia, se confiere a la Sutel la potestad de intervenir el régimen tarifario de determinado mercado como medida extrema para controlar cualquier manifestación tendente a afectar la competencia.
El mandato es claro en el artículo 50 de la Ley 8642, que dispone que inicialmente (sea cuando se abrió el mercado) la Sutel debe establecer las tarifas con base en una metodología de topes de precio (que fue la opción escogida por la autoridad reguladora) o por medio de cualquier otra metodología que incentive la competencia.
Para que esta intervención tarifaria no se prolongue en el tiempo, ya que se establece para evitar circunstancias que impiden tener un mercado abierto a la competencia efectiva, la Sutel debe monitorear el mercado y tomar decisiones oportunas para identificar cuándo debe levantar la intervención, sea cuando existen las condiciones para asegurar una competencia efectiva y dejar así que los precios de los servicios sean determinados por los operadores autorizados.
El escenario ideal creado por ley es el de competencia efectiva, definida en la misma ley (inciso 7 del artículo 6) como la “circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado”.
Nadie puede negar en estos momentos que ninguno de los operadores móviles autorizados puede fijar los precios o las condiciones del mercado.
Decretar que existen condiciones de competencia efectiva en ese mercado, parece ser una decisión que debió tomarse ya, siendo injustificado que al día de hoy se mantenga la intervención tarifaria, confundiendo a los agentes económicos y mandando señales equivocadas sobre el modelo de apertura por el que se optó en el país.
La Sutel no solo tiene la palabra, sino una obligación de promover la competencia, de salirse de cualquier intervención tarifaria injustificada y permitir que el propio mercado crezca en un ambiente de sana competencia.