El episodio judicial en el que se han visto envueltas los propietarios de dos de las constructoras más grandes del país pone sobre la mesa los riesgos de ambas empresas para continuar con sus obligaciones financieras con las entidades bancarias. Por el momento, ninguna ha informado sobre inconvenientes para atender sus pagos.
De acuerdo con información publicada por La Nación el pasado 28 de junio, ambas constructoras reportan líneas de créditos con saldos por ¢43.184 millones y $45,2 millones (¢28.342 millones), según documentos bancarios y los estados financieros registrados por las compañías en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
Estas empresas mantendrían líneas de crédito con siete entidades financieras del país: el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica (BCR), Promérica, Lafise, Cathay, Financiera Desyfin y Banco BCT, según la publicación realizada por La Nación. Ante esto, surge la consulta: ¿qué pasaría en un eventual caso de que una empresa no pueda cumplir con sus obligaciones crediticias?
Las entidades financieras tienen el deber de calificar la capacidad de pago de los deudores a través de metodologías y análisis según las características del deudor, que permitan determinar la fortaleza financiera del sujeto o empresa y con ello estimar y administrar el riesgo para evitar mayores afectaciones a la entidad.
EF le explica cómo se analiza la calificación de los deudores y cuándo entran en juego las garantías de los créditos:
Calificación de las entidades
Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) deben calificar individualmente a los deudores en una de las ocho categorías de riesgo, que son: A1, A2, B1, B2, C1, C2, D y E. La categoría de riesgo A1 corresponde a la de menor riesgo de crédito y la categoría E a la de mayor riesgo de crédito, según el reglamento 1-05.
Las metodologías para determinar las categorías de riesgo de los deudores deben considerar diversos aspectos como:
1. Situación financiera, ingreso neto y flujos de efectivo esperados: análisis de la fortaleza financiera y de la estabilidad y continuidad de las fuentes principales de ingresos.
2. Antecedentes del deudor y del negocio: análisis de la experiencia en el giro del negocio y la calidad de la administración.
3. Situación del entorno sectorial: análisis de las principales variables del sector que afectan la capacidad de pago del deudor.
4. Vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio.
5. Análisis de otros factores que pueden incidir sobre la capacidad de pago del deudor.
También pueden evaluarse aspectos ambientales, tecnológicos, patentes y permisos de explotación, representación de productos o casas extranjeras, relación con clientes y proveedores significativos, contratos de venta y riesgos legales. En caso de que el análisis señale deficiencias, situaciones de estrés o exposiciones podrían determinarse nuevas categorías de riesgo.
Además del riesgo, las entidades deben analizar la capacidad de pago de las empresas a través de indicadores como la rotación o el periodo promedio de inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, proyecciones, flujos de caja, entre otros. Existen cuatro niveles: del 1 al 4; el nivel 1 se refiere a una capacidad de pago suficiente y con bajos riesgos, mientras que el nivel 4 es el deudor que en un escenario normal no tiene la solvencia suficiente para hacer frente a los pagos.
El riesgo crediticio es la posibilidad a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.
El acuerdo 1-05 de la Sugef señala que para el análisis de la capacidad de pago de un deudor también pueden tomarse en cuenta las calificaciones de riesgo de las agencias calificadoras autorizadas por Sugeval.
En el caso de Meco, la calificadora Fitch Ratings emitió una opinión respecto a las investigaciones que llevan a cabo las autoridades costarricenses. La calificadora bajó la calificación nacional de largo plazo de la constructora y la colocó bajo una perspectiva negativa.
“La baja en la calificación responde al impacto potencial en las operaciones, resultados y reputación de la compañía en torno a la investigación por la presunta corrupción pública en temas de conservación y mantenimiento vial”, señaló Fitch Ratings.
Rocío Aguilar, jerarca de la Sugef, aseguró que no es necesaria una recomendación de la institución en cuanto a la calificación de los deudores en el caso de Meco y H Solís, ya que la normativa prudencial vigente establece de manera clara los aspectos que deben considerar las entidades para calificar.
“Las entidades deben continuamente valorar las circunstancias de sus deudores para determinar su riesgos actuales y con base en ello, establecer si amerita recalificaciones y estimaciones adicionales a los ya registradas. La Sugef, como lo hace en sus labores regulares, seguirá valorando si efectivamente las entidades efectúan esa tarea de forma razonable”, comentó la superintendente.
Asimismo, la Superintendencia continuará con el seguimiento y monitoreo permanente que efectúa sobre las entidades fiscalizadas, a efectos de ir valorando la forma en que van reconociendo sus riesgos en su información financiera y la forma en que se están revelando.
Liquidación de operaciones
De acuerdo con el acuerdo 1-05 de la Sugef, las entidades deben contar con políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva u órgano equivalente para el caso en que necesite liquidar operaciones de crédito contra la estimación individual correspondiente.
Dos especialistas en derecho consultados por EF explicaron el funcionamiento de la liquidación de operaciones o bien el reclamo de la conocida “garantía”, en el caso donde una empresa incumpla con sus obligaciones financieras. Ambos abogados se refirieron en términos generales y explicativos, sin hacer alusión a ninguna empresa en específico.
Eduardo Rojas, miembro de la Comisión de Derecho Bancario, Bursátil y Legitimación de Capitales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, explicó que como garantías, de acuerdo a las características y el riesgo de los créditos, se pueden otorgar hipotecas, prendas, fideicomisos de garantías e incluso fondos de inversión y títulos valores. El Colegio de Abogados aún no ha emitido una posición respecto al caso de investigación que se desarrolla contra Meco y H Solís.
En caso de incumplimiento de la obligación de pago, las entidades acreedoras recurren a instancias judiciales para liquidar las operaciones si el tipo de garantía así lo exige, como una hipoteca. Sin embargo, Rojas explicó que antes de llegar a un juzgado cobratorio, la mayoría de entidades agotan todas las vías posibles para llegar a un acuerdo con el deudor.
Incluso, el acuerdo 1-05 de la Sugef así lo señala: “dichas políticas y procedimientos (de las entidades) deben contemplar los casos en que las operaciones de crédito deben ser liquidadas por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o su saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento”.
“La Sugef, en el caso de esos deudores, estará dando seguimiento sobre cómo las entidades estarán reflejando su real riesgo crediticio, a partir de la actualización periódica de los factores de evaluación (análisis de capacidad de pago, morosidad y comportamiento de pago)”, señaló Rocío Aguilar, superintendente.
Por su parte, Cristian Salas, socio director del bufete Salas & Garro, explicó que en el caso de que se llegue a rematar una garantía hipotecaria, por ejemplo, el primer remate se realiza sobre un 100% de lo que se adeuda, el segundo y tercero (en caso de haber) sobre un 50% y un 25%, respectivamente.
En el caso de que la ejecución de la garantía no llegue a cubrir el total adeudado y quede un saldo al descubierto, la entidad acreedora puede continuar con gestiones de cobro si así lo determina un juez. El acuerdo 1-05 de la Sugef, señala que la liquidación de una operación de crédito de ninguna manera extingue el derecho de la entidad acreedora de continuar con el cobro de las sumas adeudadas, ni tampoco releva al responsable del crédito del cumplimiento de su obligación.
“El banco tiene que ver de qué otra manera logra incautar el saldo al descubierto o pendiente de pagar para poder poner al día la operación, es decir saldar la deuda. Ahí es donde se tiene que empezar a ver si se pueden embargar cuentas bancarias o si hay otro tipo de bienes”, explicó Salas.
Si una empresa mantuviera contratos con el Estado, podrían embargarse y el pago de las facturas pendientes podrían ir al acreedor, dijo Salas.
En el caso de un deudor que no cumpla con ninguna otra garantía o forma de pago y el saldo se convierta en incobrable, esa suma que no se pudo resarcir podría ser pasada por pérdidas para la entidad. En el caso del deudor, este podría ver afectadas sus calificaciones como sujeto de crédito y las posibilidades de recurrir a una operación financiera en otra entidad se dificulta.
“En el país no existe pena de prisión por deuda, eso quedó resuelto hace muchas décadas atrás y la única obligación que podría llevar a una pena es la alimentaria”, apuntó Rojas.