Efectos de la implementación del CABYS

La relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes está a las puertas de evolucionar

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Recientemente, la Administración Tributaria confirmó que el catálogo de bienes y servicios (Cabys), entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del 2020, esto a pesar, de la solicitud que hizo un sector de los contribuyentes por diferir esa fecha.

En esencia, el catálogo agrupa y le otorga un código a los bienes que se comercializan y servicios que se prestan dentro del territorio nacional. De esta forma, el código se deberá incluir en la información de la factura electrónica a partir de la fecha arriba indicada. Así, los bienes y servicios se identificarán con un código único que permitirá individualizar su naturaleza.

De la aplicación obligatoria del Cabys, en la práctica, podemos hacer los siguientes comentarios:

El Cabys no contiene la totalidad de bienes y servicios: No han sido pocos los contribuyentes que, al analizar el catálogo, no encuentran la totalidad de los bienes y servicios que ellos comercializan. Ante esto, se han realizado gestiones ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR) buscando que el mismo emita un código. Sin embargo, si la respuesta del BCCR no ha llegado para el 1 de diciembre, el contribuyente deberá adoptar un código, de entre los existentes y utilizarlo en sus facturas. Esto, claramente, no es el escenario idóneo, pues si lo que se busca es mayor transparencia y exactitud en la información que gestionará la Administración Tributaria, la no respuesta por parte del BCCR atentaría contra el fin mismo de la implementación del catálogo.

Mayor transparencia para efectos del impuesto sobre las utilidades: La Administración Tributaria podrá conocer la naturaleza de los bienes y servicios que adquieren los contribuyentes sin necesidad de que medie una actuación fiscalizadora, es decir, la sola gestión de la información que derivará del uso de los códigos le permitirá a la Administración determinar la pertinencia y relación de los costos y gastos que se están deduciendo en relación con la generación de renta gravable.

Es decir, la Administración tendrá la información pertinente para disputar la interpretación del contribuyente, en el sentido de que los costos y gastos que se están deduciendo no cumplen con lo dicho en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual dice que las deducciones se aceptarán en el tanto “… sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales gravados…” por el impuesto.

Mayor transparencia para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Ahora, desde la perspectiva de este impuesto, la Administración Tributaria podrá determinar si la aplicación de los créditos fiscales que derivan del IVA soportado en la compra de bienes y servicios es la adecuada tomando en cuenta lo dicho por el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Valor Agregado, la cual indica que los “… contribuyentes no tendrán crédito fiscal por las adquisiciones o las importaciones de bienes y servicios que no estén vinculadas, directa y exclusivamente, a su actividad.”

En otras palabras, la Administración tendrá las herramientas para cuestionar la aplicación de créditos fiscales que derivan de la compra de bienes y servicios que se puedan apreciar cómo no relacionados con el negocio del contribuyente del IVA.

Relación del Cabys con el uso de exoneraciones del IVA: La Administración pretenderá validar la veracidad de las exoneraciones solicitadas por el contribuyente utilizando el código como herramienta para determinar la pertinencia del bien o servicio exonerado en relación con las disposiciones que otorgan la misma. De esta forma, se llevará control a nivel del sistema Exonet (el cual es el sistema que permite la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos).

En conclusión, la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes está a las puertas de evolucionar, una vez más, hacia un modelo en donde la desmaterialización de la información permite acceder a la realidad tributaria de los contribuyentes, sin la necesidad de la comprobación física de los documentos. La factura electrónica, en sí misma, permitió que la médula de los ingresos, costos y gastos del contribuyente transparentara, casi en tiempo real, a la Administración Tributaria. Ahora Cabys, dentro de la factura electrónica, será la que permita conocer la naturaleza de los servicios y bienes que venden y compran los contribuyentes. Esto permitirá la gestión y fiscalización remota sin el desgaste de la presencia física de antaño.