Columna Tributaria: Prescripción de deudas con la Caja

Opinión de José María Oreamuno | " La ley aprobada aporta seguridad jurídica, obliga a la Caja a aplicar un plazo de prescripción que erróneamente se ha negado a aceptar, y brinda una ventana de oportunidad para quienes desean salir de la informalidad”

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La Ley del Trabajador Independiente (expediente legislativo 21.434), aprobado este 17 de abril en segundo debate, tiene únicamente dos artículos: el que define ese tipo de trabajador y el que fija la prescripción tanto de las cuotas de seguridad social como de las sanciones en cuatro años. Ese plazo aumenta a diez años para los no inscritos, los que “incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas”.

Además tiene dos transitorios: en el primero se conceden seis meses a la CCSS para ajustar sus sistemas informáticos, así como para reglamentar las condiciones y requisitos para implementar la ley. A mí me parece un plazo excesivo e innecesario, por lo que aplaudo que los diputados hayan dispuesto que la falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de la ley. El segundo transitorio permite aplicar retroactivamente el plazo de cuatro años tanto a trabajadores inscritos como a los que se inscriban en los siguientes 24 meses. Transcurrido ese período para “formalizarse”, vuelve a ser aplicable la prescripción extendida de 10 años para los no inscritos. También se establece como acto interruptor de la prescripción “el primer acto de inspección o de cobro”.

Al día de hoy, no existe fecha ni formulario para que los independientes presenten declaraciones. Más aún, el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja expresamente indica que no pueden presentarlas por ese medio. Por lo tanto, la falta de declaración o declaración fraudulenta más bien son supuestos para cuando en el futuro se establezca y reglamente el deber de declaración.

Desde el 2006 la Sala Constitucional ha declarado en varias oportunidades que las contribuciones sociales son tributos y que, en ausencia de norma expresa en la Ley Constitutiva de la Caja, el Código Tributario es de aplicación supletoria. Siendo que el plazo ordinario de 4 y el extendido de 10 años están en el artículo 51 del Código Tributario, parecería que se aprobó una ley para decir lo mismo que ya dice una ley aplicable.

No obstante, pienso que la ley aprobada aporta seguridad jurídica, obliga a la Caja a aplicar un plazo de prescripción que erróneamente se ha negado a aceptar, y brinda una ventana de oportunidad para quienes desean salir de la informalidad.

Evidentemente la informalidad tiene múltiples causas y la actitud de la Caja respecto de la prescripción es sólo una de ellas. Otras tareas pendientes son uniformar el porcentaje de contribución de los independientes al de los asalariados; fijar la base de contribución en los ingresos netos después del pago del impuesto sobre la renta; establecer una fecha de declaración y -quizás- añadir también un verdadero sistema de estimación objetiva como el que existe en otros países.