EF Explica: Juzgado ‘inmovilizó' sociedades jurídicas por primera vez en caso “Cochinilla”, ¿qué implica esta medida?

La medida se aplicó por primera vez desde que entró en vigencia la ley de responsabilidad de personas jurídicas por cohecho y otros delitos

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El Juzgado Penal acogió una solicitud que hizo la Fiscalía Anticorrupción de “inmovilizar” varias sociedades jurídicas relacionadas con el caso “Cochinilla”, que persigue presuntos sobornos por parte de empresas constructoras para obtener beneficios como la asignación y el pago prioritario de recursos relacionados con la gestión de obra pública.

Así lo señaló a EF la oficina de prensa del Ministerio Público, la cual además confirmó que esta es la primera vez en que la Fiscalía solicita y se aplica figura jurídica que recientemente se incluyó en la nueva Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (9699), de 2019.

Esta ley se tramitó como parte del proceso de adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y apenas se empieza a aplicar en el país.

La figura de la inmovilización permite que las empresas no se disuelvan durante el proceso judicial, ya sea para borrar el registro del caso o para evitar sus eventuales consecuencias legales

Así lo explicaron a EF especialistas en Derecho Administrativo, quienes además detallaron que, a pesar de la “inmovilización” de las sociedades, esto no implica la suspensión de sus actividades ordinarias. Es decir, podrán seguir operando como hasta ahora, pero con una anotación registral de que están en medio de un proceso que podría acarrearles consecuencias.

Evitar evasión de responsabilidad

Específicamente, la medida aplicada a estas sociedades se norma en los artículos 22, 23 y 24 de la ley 9.699. Estos prohíben “la disolución voluntaria de la persona jurídica durante el desarrollo del proceso penal seguido en su contra”, y agregan que se podrá ordenar ”la anotación del proceso penal al margen de la inscripción de la persona jurídica”.

Asimismo, explican que la inmovilización implica una denegatoria de cualquier acto de “transformación, absorción, adquisición, fusión, escisión o cambio, que se pretenda sobre la persona jurídica”, salvo cuando exista “autorización expresa del juez penal o de ejecución de la pena, a cargo del asunto”.

La “inmovilización”, destacó el socio legal de Grant Thornton, Mario Hidalgo, no implica una pausa en cuestiones operativas, pero sí la imposibilidad de que las empresas evadan posibles consecuencias penales que podrían ser propias o de sus representantes.

“La tentación de muchas personas podría ser cerrar compañías para evitar responsabilidades (...) la inmovilización busca evitar que se caiga en la tentación de eliminar artificialmente una compañía y evitar posibles repercusiones”, explicó.

Esteban Alfaro, de Caoba Legal, lo explicó utilizando como ejemplo el caso de un choque vehicular, en el que se deja una anotación registral mientras se resuelve el proceso.

“Si se tiene un carro y con ese carro se tiene un choque, mientras se desarrolla el proceso de Tránsito, la demanda queda anotada en el asiento de la de inscripción notarial. De esta manera, si yo tengo que comprar el carro, si usted lo va a vender o lo que sea que ocurra, toda persona puede ver que sobre el carro pesa una anotación de ese tipo”, detalló.

Alfaro explicó que esto mismo es lo que ocurriría con las sociedades “inmovilizadas”: “va a decirse que sobre la sociedades existe el proceso para que terceras personas lo sepan y que no puedan cerrar la sociedad, y que si quieren liquidarla, enajenarla o fusionarla, arrastre la anotación como una advertencia para terceras personas de que sobre esa sociedad podría haber consecuencias serias”.

Las principales constructoras involucradas con el caso ‘Cochinilla’, Meco y H Solís, aseguraron que mantienen sus operaciones “con normalidad” hasta el momento.

EF consultó a la Fiscalía el detalle de las personas jurídicas específicas a las cuales se les aplicó esta figura jurídica; sin embargo, indicó que no puede publicar por su cuenta los datos específicos.

Otras empresas investigadas por este mismo caso son las empresas Herrera, Montedes, Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería (Cacisa), Vieto y Asociados, Diccoc, Castro y de la Torre, y LGC Ingeniería de Pavimentos, según publicó el diario La Nación.

‘Cochinilla’ y Ley de Cohecho

Las autoridades del Ministerio Público investigan supuestos sobornos en dinero, regalías y hasta favores sexuales por parte de empresas constructoras de infraestructura pública para obtener tratamientos especiales, como el pago de facturas y la asignación prioritaria de recursos, por parte de funcionarios públicos.

El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) estimó que se habrían malversado unos ¢78.000 millones en favor de las empresas investigadas solo entre 2018 e inicios de 2020.

Este 14 de junio se realizaron allanamientos en distintas partes del país y se realizó la detención de 30 personas, a las que ya se les asignaron medidas cautelares. Entre ellas estuvieron dueños y altos mandos de empresas bajo la lupa judicial, además de varios funcionarios públicos, principalmente del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Estas pesquisas suponen una primera prueba para la ley 9.699 de responsabilidad penal de personas jurídicas, la cual entró a regir el 12 de junio de 2019, poco después de ser aprobada en el Congreso como parte del proceso de adhesión del país a la OCDE.

Esta ley establece distintos castigos penales para empresas, incluso su eventual cierre, si se comprueba que estas fueron culpables de omisiones o actuaciones propias que derivaron en actos ilícitos para su beneficio directo o indirecto.

Específicamente, las empresas serán culpables de:

  • Los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, por sus representantes legales o por personas que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica
  • Los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de personas con facultades de organización y control, actúen sin una correcta vigilancia
  • Los delitos cometidos por medio de intermediarios contratados o instados por las personas anteriormente citadas

Esta responsabilidad no excluye las repercusiones individuales para cada persona en cuestión por sus actuaciones personales.

El artículo 11 de la Ley 9699 estableció posibles multas de entre 1.000 y 10.000 salarios base para grandes empresas; es decir, de entre ¢462,2 millones y los ¢4.622 millones con el salario base vigente.

Las multas son menores para pequeñas y medianas empresas, cuyos castigos rondarían entre los 30 a 200 salarios base (¢13,8 millones y ¢92,4 millones).

Además, en delitos relacionados con contratación administrativa, se podrían aplicar multas de hasta un 10% del monto de la adjudicación y se podría inhabilitar a las empresas hasta por 10 años.

También se prevé la posible suspensión de subsidios estatales o beneficios fiscales por hasta una década.

En casos en que las personas jurídicas se dediquen principalmente a cometer delitos, las empresas incluso podrían ser disueltas en su totalidad.

La magnitud de la penas dependerá de cuestiones como la cantidad y la jerarquía de las personas involucradas por parte de la empresa, la naturaleza y la capacidad económica de la entidad y la gravedad de los delitos probados, entre otros factores descritos en el artículo 13 de la legislación.