Estos son los dos trámites que Hacienda eliminó para todos los usuarios de factura electrónica

Quienes utilizan este mecanismo digital ya no tendrán que validar los comprobantes para deducir gastos del impuesto de renta, ni tampoco deberán presentar la declaración informativa D-151

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Si usted es usuario del sistema de factura electrónica, preste atención. El Ministerio de Hacienda eliminó, a partir de este lunes, dos trámites que se consideraban complejos y que demandaban tiempo valioso de los contribuyentes.

Rodrigo Chaves, ministro de Hacienda, explicó la mañana de este lunes, ante el plenario legislativo, que la eliminación de estos procesos busca simplificar el uso de la herramienta de facturación digital a las personas y empresas.

1- No más envío de comprobantes electrónicos

El primer cambio se dará en el envío de comprobantes electrónicos para quienes utilizan factura digital.

Este proceso implicaba que cada vez que una persona compraba un bien o servicio debía enviar el comprobante al Ministerio de Hacienda para que esta entidad confirmara y validara el documento.

Una vez que el contribuyente recibía el aval de la Administración Tributaria podía descontar ese comprobante en su declaración anual del impuesto sobre la renta.

Haga clic aquí para revisar todos los detalles sobre los comprobantes electrónicos.

2- Adiós a la declaración informativa (D-151)

El segundo cambio tiene que ver con las declaraciones informativas que las personas físicas o jurídicas debían presentar en noviembre de cada año mediante el formulario D-151.

Se le conoce como "Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos" y era obligatoria para empresas o personas sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta.

El objetivo de esta declaración era que los contribuyentes ofrecieran el detalle de las compras que efectuaron durante el año a un mismo proveedor en aquellos casos en los cuales la suma acumulada de adquisiciones supera los ¢2,5 millones durante el periodo fiscal en curso.

Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó a La Nación que con este cambio buscan simplificar el proceso para los usuarios de factura electrónica en el país.

“Se aplicó un ajuste, de manera que todo lo que se hace a través de la factura electrónica no tenga que incluirse en la declaración informativa”, agregó Vargas.

Estos cambios aplicarán únicamente para las personas físicas o jurídicas que utilizan factura electrónica, quienes se encuentran en otros regímenes tributarios sí tendrán que cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa D-151.

El ministro Rodrigo Chaves señaló que la eliminación de estos dos trámites entrará en vigor este mismo lunes 10 de febrero debido a que se publicarán en el diario oficial La Gaceta en el transcurso del día.