Hacienda publica nueva clasificación que duplicará cantidad de ‘grandes contribuyentes’: ¿Qué cambios implica?

La Dirección de Grandes Contribuyentes modificó su modelo de gestión a partir de la segunda mitad de este 2021

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El Ministerio de Hacienda publicó oficialmente sus nuevos criterios de clasificación de ‘grandes contribuyentes’ que empezará a utilizar en la segunda mitad de este 2021. Entre otros cambios, ahora también se dará seguimiento bajo esta categoría a todas las entidades de un mismo grupo empresarial, así como a algunas personas físicas involucradas con ellas.

Para especialistas consultados por EF, la reforma modifica sustancialmente los parámetros revisados por última vez en 2018, pues agrega nuevos posibles ámbitos de cobertura y, por ende, nuevos fiscalizados.

Con este cambio, la Administración estima que la cantidad de empresas y personas bajo la cobertura de la Dirección de Grandes Contribuyentes pasaría de 445 entidades a más de 1.000.

Los ‘grandes contribuyentes’ son aquellos que, por el tamaño de sus operaciones, requieren un trato diferenciado por parte de Tributación. Este trato se refiere a un seguimiento especializado y no a tasas distintas.

La nueva regulación fue puesta en consulta por el Ministerio de Hacienda desde inicios de mes y se publicó oficialmente este 28 de junio. Según el jerarca de la cartera, Elian Villegas, busca aplicar “un criterio más simple e inclusivo”.

Las 1.000 personas y empresas que ahora serán fiscalizadas tributan tres cuartas partes de la masa de recaudación de impuestos autoliquidables que se registran en el país, según estimaciones de Hacienda. Así lo explicó a EF el director de la sección de Grandes Contribuyentes del ministerio, Mario Alberto Ramos.

¿Los parámetros?

La nueva regulación establece tres criterios para definir a empresas como ‘grandes contribuyentes’. Se considerará como tales a aquellas entidades que:

  • Tengan un promedio igual o superior a ¢425 millones en impuestos liquidados en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019
  • Tengan un promedio igual o superior a ¢60.000 millones de renta bruta declarada en los períodos 2017, 2018 y 2019
  • Tengan un promedio igual o superior a ¢60.000 millones en activos totales declarados en los períodos 2017, 2018 y 2019

Estas condiciones se revisarán cada tres años, y basta con que las empresas cumplan una sola de ellas para que se le notifique como ‘grandes contribuyentes’.

Estas cifras son muy similares a los que establece la regulación ahora derogada, de ¢425 millones, ¢40.000 millones y ¢50.000 millones, respectivamente.

La nueva regulación también establece que se considerarán como ‘grandes contribuyentes’ a las empresas del mismo grupo empresarial que aquellas que cumplan estas condiciones, así como a un grupo muy reducido de personas físicas involucradas con las 10 entidades más con una mayor carga tributaria que se registren.

En el primer trimestre de 2021, Hacienda registró una recaudación de impuestos autiliquidados por ¢577.000 millones por parte de las más de 445 empresas catalogadas como ‘grandes contribuyentes’ a día de hoy. Esto representó un 52% de ese tipo de impuestos totales que se recaudaron.

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Según el director Ramos, las nuevas reformas ampliarán la base de ‘grandes contribuyentes’ de 445 entidades a unas 1.000, aproximadamente, con un participación total tributaria que ya no sería del 50% de los impuestos autoliquidable, sino del 76% o 77%.

Más allá de mayores responsabilidades, el concepto de ‘grandes contribuyentes’ se creó para definir a las grandes empresas de mayor interés tributario para la Administración.

“Entre más la Administración conozca al gran contribuyente es mejor para ambos, porque el gran contribuyente por su naturaleza tiene una operación más compleja. Nosotros necesitamos entender a estas empresas para no cometer errores y para eso pedimos una declaración informativa extra; además, cuando se les solicite, deben otorgarnos sus estados financieros auditados”, explicó Ramos.

¿Personas físicas?

Una de las principales reformas que ahora publicó Hacienda es la inclusión de un grupo muy reducido de personas físicas como ‘grandes contribuyentes’.

Se establece que serán fiscalizadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes aquellas personas “que formen parte de las juntas directivas” o que sean “representantes legales” de entidades clasificadas como grandes contribuyentes de “categoría A”.

Esa categoría corresponde a los 10 mayores contribuyentes del censo de Hacienda; de las cuales cinco deberán ser empresas del sector público y las otras cinco del sector privado.

Según Ramos, esta es una puerta de entrada muy pequeña para explorar el concepto de grandes contribuyentes en particulares. “En otros países más desarrollados, los grades contribuyentes se dividen en dos: personas jurídicas y personas físicas. En Costa Rica nunca se ha hecho eso, pero esta es una forma de introducir ese tema. Incluso en Francia, por poner un ejemplo, se incluye como grandes contribuyentes a personas que se les llama ‘marca país’, a las que se facilita su cumplimiento voluntario”, detalló.

Esta ampliación del ámbito de cobertura es uno de los cambios “más sensibles” que implica el nuevo texto de regulación, según explicó la socia legal y de impuestos de Grant Thornton, Silvia Gonzales, en entrevista con EF.

Ella aseguró que esto traerá el reto a la Dirección de Grandes Contribuyentes de gestionar cuestiones de impuestos “ordinarias” como arrendamientos u otras actividades similares que podrían gestionar estas personas y que podrían considerarse mucho más simples.

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Ramos indicó que las empresas consideradas como ‘grandes contribuyentes’ han sido muy abiertas para probar nuevas figuras y herramientas tributarias, por lo que esperan que en esta caso no sea la excepción. Por ejemplo, recordó que un grupo de ellas fue parte de las primeras en aplicar facturas electrónicas a través de un plan piloto.

Elimina regulación a GETES

La nueva clasificación también elimina al subgrupo de control catalogado como grandes empresas territoriales (GETES). Estas empresas hasta ahora se encontraban sometidas a controles similares a los de grandes contribuyentes; sin embargo, registran operaciones menores.

A marzo de este 2021, Tributación calculó que estas entidades tributaban apenas un 7% de la masa de impuestos autoliquidables del país, y ahora solo un pequeño grupo de ellas quedaría cubiertas como ‘grandes contribuyentes’.

Los impuestos autoliquidable son la amplia mayoría de los que recauda Hacienda, con excepción de algunos como el marchamo, que son definidos por la Administración.

El director Ramos explicó que, después de varios análisis de Hacienda, se determinó que las GETES no implicaban un aporte sustancial, por lo que se consideró preferible utilizar el personal destacado para gestionar esas operaciones con el fin reforzar a la división mayor.

“Queremos maximizar los recursos”, comentó.

Además de estos cambios, Iliana Navarrete, directora del Área Fiscal y Contable Latamlex Abogados, también llamó la atención a EF sobre otra modificación importante que realiza el cambio reglamentario. El plazo de vigencia de la categoría de ‘gran contribuyente’ ahora durará tres años y no dos, como actualmente.

La fiscalización especializada en ‘grandes contribuyentes’ se aplicó por primera vez en Costa Rica en 1993. Desde entonces, las reformas habían sido menores.

Según Ramos, la intención de Hacienda es aplicar esta nueva regulación de ‘grandes contribuyentes’ a partir de la segunda mitad de 2021.

Esta nota se actualizó el 29 de junio de 2021, tras la publicación de la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda. El 23 de junio EF había publicado los detalles de la normativa, que entonces era solo una propuesta.