¿En que favorece a las pymes la actualización del Código de Comercio sobre la factura electrónica?

Reforma aprobada por los diputados brinda al menos seis beneficios en los servicios de factoreo para obtener liquidez

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La aprobación en segundo debate del plenario de la Asamblea Legislativa del proyecto que le da carácter de título ejecutivo a la factura electrónica permitiría mayores facilidades para los servicios de factoreo o descuento de facturas.

Con el factoreo, una empresa proveedora (mipyme o pequeño productor) puede negociar una factura de un servicio o mercadería que entregó a un cliente, recibir financiamiento, mejorar su liquidez y obtener capital de trabajo. El problema es que la legislación lo permitía con las facturas físicas, pero no se había actualizado para las electrónicas que empezaron a ser obligatorias en 2019 y favorece el uso de plataformas electrónicas que automatizan y agilizan el proceso.

En Costa Rica, la Bolsa Nacional de Valores (BNV) cuenta con un servicio y una plataforma de factoreo a través de su Central de Facturas Digital. Además, Ibylit y Masterzon también ofrecen sus plataformas para que las entidades financieras, que brindan el servicio, automaticen cada uno de los pasos que aplican.

Con este tipo de soluciones se acelera el factoreo de forma que el proveedor obtenga liquidez en menor tiempo, la empresa pagadora valide la factura, se reduzca el fraude y los inversionistas alcancen un mejor rendimiento.

Actualización

El proyecto, que se tramitó con el expediente 21.679, fue aprobado el pasado 31 de agosto por los diputados.

La reforma actualiza el artículo 460 Bis del Código de Comercio de Costa Rica (N° 3284) y también autoriza las transmisión mediante endoso bajo las reglas ya establecidas en el artículo 705 del mismo Código, que establece que quien paga una obligación debe verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la relación de continuidad de los endosos.

“Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de dichas facturas”, se indica en el texto aprobado por los diputados.

¿Qué permite?

La reforma indica que toda factura emitida por medios electrónicos que conste en documento digital y sea aceptada por la Dirección General de Tributación podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, que procederá a su recepción, confirmación, custodia y anotación.

La BNV recalcó que la reforma es complementaria a la Ley Marco del Contrato de Factoreo (N° 9691).

Así, se permite que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) tengan acceso a mecanismos de financiamiento del flujo de caja, como el descuento de sus facturas, utilizando su estructura de negociación, compensación, liquidación y custodia que ofrecen las plataformas electrónicas de factoreo.

Beneficios adicionales

1. Mejora el flujo de caja de las empresas al reducir el tiempo de obtención de liquidez y brinda nuevo esquema de funcionamiento con mayor seguridad jurídica para todas las partes durante el proceso

2. Permite la centralización de la identificación de la titularidad de las facturas electrónicas sujetas a descuento y la automatización del proceso de confirmación de pago de la factura electrónica sujeta a descuento, su anotación en cuenta ante una central de valores y para los procesos de negociación, compensación, liquidación y custodia que ofrece el mercado de capitales.

3. Constituye una nueva opción para los inversionistas, permite la negociación de facturas electrónicas en el mercado de capitales con más participantes inversionistas y facilitaría el descuento de facturas a un menor costo.

5. Obliga al pagador a aceptar o rechazar la factura electrónica en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de confirmación del documento electrónico. Establece las situaciones por las cuales se puede rechazar una factura electrónica (como la impugnación a la información consignada en el documento electrónico o porque no se recibieron los bienes y servicios facturados). Si el pagador no responde en ese plazo se entenderá como aceptación de la factura electrónica.