De cara al cierre del presente período fiscal, es recomendable que el contribuyente realice un análisis de sus operaciones, a efectos de determinar las áreas de riesgo que podrían derivar en contingencias tributarias.
El presente período fiscal es atípico, no solo por lo extenso del mismo (inició el 1 de octubre del 2019 y finalizará el 31 de diciembre del presente año), sino porque el contribuyente debe aplicar las nuevas normas que derivaron de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, junto con aquellas que ya formaban parte de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y que no fueron reformadas.
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Entre las áreas de riesgo que deben tomarse en cuenta para el análisis que recomendamos, podemos señalar entre otras, las siguientes:
Transacciones entre partes relacionadas. La reforma fiscal elevó, al nivel de la LISR, el Principio de Libre Concurrencia, el cual le otorga a la Administración Tributaria la facultad de valorar con criterios de mercado, las operaciones entre los contribuyentes y sus partes relacionadas. Así todos los contribuyentes, de conformidad con lo regulado en el artículo 81 bis de la LISR, deben estar en capacidad de demostrar la forma en que determinaron los precios al que intercambian bienes y servicios con sus vinculados.
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Lo anterior hace que el estudio de precios de transferencia, si bien, a nivel legal o reglamentario no se establezca como obligatorio para los contribuyentes, se hace indispensable como herramienta que permita la defensa del monto al que se registraron los ingresos y gastos que incidieron la determinación del impuesto sobre las utilidades.
No contar con el estudio de precios de transferencia le abre la puerta a la Administración Tributaria para que realice uno, determinando esa Administración el método aplicable, las comparables pertinentes y permitiéndole arribar a las conclusiones que juzgue técnicamente apropiadas.
Retenciones en pagos al exterior. La reforma fiscal modificó ciertas reglas en el impuesto sobre las remesas al exterior, y en el caso de los servicios profesionales, la tarifa se elevó del 15% al 25% (artículo 59 de la LISR).
En relación con los pagos al exterior en general, debemos tener presente que las contingencias que podrían derivar tienen los siguientes efectos:
-El rechazo de la deducibilidad del gasto, para efectos del cálculo del impuesto sobre las utilidades, si no se practicó o se aplicó de forma incorrecta, la retención aplicable. Lo anterior implicaría el cobro del impuesto sobre las utilidades por el aumento en la base imponible del impuesto sobre las utilidades, más las sanciones e intereses aplicables.
-El reclamo por parte de la Administración Tributaria, en caso de que el contribuyente (que actuó como agente retenedor) no hubiera practicado la retención o hubiera aplicado una tarifa diferente a juicio de esa Administración. En este caso, al impuesto dejado de retener se le deben adicionar las sanciones e intereses correspondientes.
En este mismo apartado, la correcta aplicación de los convenios de doble imposición es también un elemento a tomar en cuenta, pues la Administración conserva amplias facultades para analizar la interpretación que haga el contribuyente de las normas incluidas en esos convenios.
Omisión de registros contables. Si bien no es una preocupación nueva, el no devengo oportuno de los ingresos y gastos del contribuyente, de conformidad con la fecha de la factura o comprobante electrónico, crea una contingencia fiscal. En ese mismo sentido, no contar con un sistema contable adecuado, no ajustar la contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o no mantener a buen resguardo los archivos XML de las facturas electrónicas, igualmente dispararía contingencias.
Beneficios a empleados. Tampoco es una preocupación que derive de la nueva legislación, sin embargo, son frecuentes las discusiones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes por la deducción de gastos relacionados con la relación laboral de los colaboradores del contribuyente. Así, ciertos beneficios a favor de los colaboradores no siempre son aceptados como deducibles por la Administración, pues ésta desconoce la relación de esos gastos con la generación de renta gravable (la fiesta de fin de año, el pago del gimnasio y otras regalías son ejemplos de gastos cuestionados).
En relación con lo anterior, igualmente no son extrañas las discusiones en relación con la incorporación de todos los beneficios del empleado al salario, esto para efectos del cálculo de las cargas sociales, en donde la Administración Tributaria tiene la facultad de rechazar esos gastos si los mismos no fueron objeto de las contribuciones (obreras y patronales) a la seguridad social.
Los anteriores, son solo algunos de los ejemplos de los riesgos fiscales. De más está decir, que es recomendable que el contribuyente mantenga una posición alerta y vigilante en procura de evitar contingencias fiscales.